Actividades agrícolas no profesionales y ayudas al alquiler de vivienda habitual

 

Se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas. 


Aprobada nueva norma que regula la utilización de huertos que permiten proporcionar a las familias productos hortícolas para su propio consumo utilizando semillas y plantas tradicionales. Entra en vigor el 1 de mayo y será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas. 

 

Desplazamiento a los huertos 


 
El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo. 
 
No obstante, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad considerándose por tal: el cuidado y alimentación de animales, o el cuidado y recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en derecho. 


Condiciones sanitarias 


 
Los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos. Han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada. 
 

 Desplazamientos individuales 

 
El desarrollo de los trabajos en los huertos se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable. 
 
 


Arrendatarios de vivienda habitual de hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión de la COVID-19. 
 

Objeto y ámbito 


La definición de los criterios y requisitos para acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado que se podrán conceder a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español. 
 


Características y compatibilidad 


 
Condiciones: 


 
Se otorgarán, por concesión directa y por una sola vez, a los arrendatarios de vivienda habitual que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos. ? Desde su formalización, contarán con la total cobertura del aval del Estado y con una subvención por todos los gastos e intereses. ? Deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual. ? Serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ? Serán gestionados con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial (ICO). 


Condiciones subjetivas de los arrendatarios 
 

  • Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos.

  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el IPREM.

  • Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

 

Condiciones de los préstamos 

 

  • Se formalizarán mediante un contrato de préstamo entre la entidad de crédito y el arrendatario.
  • La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400,00 euros, a razón de un máximo de 900,00 euros por mensualidad. 
  • Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
  • El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses. 5.  

 
 

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