Ya tienes tu genial idea de negocio y estás decidido a convertirte en autónomo y poner en marcha tu proyecto. Pero para comenzar tu actividad empresarial es necesario constituir y legalizar la empresa mediante dos trámites imprescindibles: la elección de la fórmula legal a través de la cual operar y la realización de todo el papeleo con las administraciones.
Poner en funcionamiento una empresa puede ser un proceso largo y complicado por los múltiples trámites burocráticos que hay que gestionar y aunque cada vez está todo más digitalizado para hacer más ágiles estas gestiones, son muchos los requisitos que una empresa ha de cumplir para poder constituirse. Es una tarea laboriosa que tarda entre unos 20-30 días si no se retrasa nada.
Lo primero que hay que hacer es conocer bien los pasos a seguir en la constitución y legalización de tu empresa.
1.- Necesitas un PLAN DE NEGOCIOS. La planificación es la mejor aliada en una empresa y sobre todo si, empiezas ahora tu andadura empresarial. Te permitirá tener claro hacia dónde quieres ir y qué pasos has de dar para poder alcanzar tus objetivos satisfactoriamente, así como también definirá la organización de la estructura empresarial que tanto te ayudará en la toma de decisiones y el día a día de tu empresa.
2.- FORMA JURÍDICA: la elección de la forma jurídica es otro paso importante a la hora de crear tu empresa. Existen diferentes figuras legales en función del capital, el número de socios o la responsabilidad de los mismos y su elección repercutirá a nivel laboral, fiscal o de responsabilidad ante terceros. Las formas jurídicas se dividen entre:
- sociedades mercantiles (sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple o sociedad de capital) y sociedades mercantiles especiales (sociedad laboral, sociedad cooperativa, sociedades de garantía recíproca, entidades de capital de riesgo, agrupaciones de interés económico o sociedad de inversión inmobiliaria).
La figura más elegida entre las pymes suele ser la de sociedad de responsabilidad limitada
3.- El siguiente paso es realizar una serie de trámites de constitución de empresas con la Administración.
- Solicitar la certificación disponible de la RAZON SOCIAL de la sociedad para acreditar la exclusividad y no existencia de otra sociedad con la misma RAZON SOCIAL
- Decidir el capital social de la empresa. En función del tipo de sociedad elegido, existe un depósito bancario con una cantidad mínima de dinero para poder empezar la actividad empresarial. Por ejemplo, una sociedad limitada el mínimo son 3.000€ y una sociedad anónima requiere 60.000€ para su constitución.
- Redactar los estatutos de la sociedad, imprescindible para realizar la escritura pública de la constitución de la sociedad. Son las normas que regirán la empresa, así como la solución a posibles problemas y las pautas a seguir en diferentes situaciones y desarrollo. (socios, % socios , domicilio social, sistema de administración , administrador(es), objeto social todo lo amplio que se pueda para que sirva en posibles nuevas actividades de la empresa, articulo remuneración administrador… )
- Solicitar el CIF de la nueva sociedad en la AEAT
- Elevación a público la constitución de la sociedad. Se realizará ante Notario , el cual es quien dará forma y validez a todos los estatutos y normas que anteriormente hemos mencionado.
- Por último, hay que inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia, así las registran en las bases de datos de empresas españolas y publican su registro en el B.O.E. Hay un plazo de 30 días para poder realizar la inscripción tanto en el Registro Mercantil así como la liquidación en el Registro de la Propiedad.
- Solicitar FIRMA ELECTRONICA, habrá que solicitar cita en la AEAT que corresponda y personarse el administrador para solicitar dicha firma ya que para las entidades jurídicas es obligatoria y será la forma de poder comunicarse y recibir notificaciones por parte de las administraciones públicas.
- Alta actividades y obligaciones fiscales en la AEAT a la cual indicaremos la obligación de presentación del impuesto sobre sociedades , la obligación en cuanto a IVA y en el censo de retenedores los mismo en el caso que se tenga que contratar personal.
- Alta en Régimen Seguridad Social al Administrador
4.- Ya se puede decir que tu empresa está constituida y tiene plena capacidad jurídica.
5.-En el caso de que no optemos por una entidad jurídica podremos darnos de alta como empresario individual o PERSONA FISICA y los pasos a seguir son los siguientes:
- Concretar la actividad o actividades que vamos a realizar, si vamos a tener local para ejercer la actividad o no y si vamos a tener inicialmente empleados o no.
- Presentación alta en la AEAT con la actividad o actividades que vamos a realizar así como las obligaciones tributarias que dicha actividad o actividades necesitan ( IRPF, IVA, Retenciones ….)
- Alta en Régimen Seguridad Social Autónomos
6.- Ya se puede decir que eres empresario individual .
Todos estos pasos són más fáciles de llevar si tienes un asesor de empresa experto. En Solgia contamos con asesores en Dénia, Calpe y Alcoy, especializados en constitución de empresa para que tú solo tengas que preocuparte de disfrutar de tu negocio.