Arraigo Familiar

 

Información sobre el arraigo familiar por ser padre/madre de un menor español

En Solgia, somos un equipo de expertas en extranjería, y este es un tema que suele desencadenar varias dudas, que esperamos resolver para ti

 

¿Qué es el arraigo familiar?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

 

Podríamos decir, que la nacionalidad se hereda, es decir, los hijos obtienen la misma nacionalidad de sus padres, pero no todas las nacionalidades se atribuyen de padres a hijos como sí que ocurre con la española.

 

Arraigo familiar en España

A esos niños nacidos de padres cuya nacionalidad no se atribuye directamente los reconoce como españoles, siendo los países que gozan de esa opción:
Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. Por lo tanto, los niños nacidos de padres de estos países (el mismo o combinados entre sí) podrán obtener la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Simple presunción: Adquirir la nacionalidad por valor de simple presunción es un derecho que le corresponde a los hijos de padres extranjeros nacidos en España en el caso de que el país de origen de los padres no le atribuya una nacionalidad o bien ambos padres carezcan de nacionalidad.

 

Arraigo familiar, permiso de residencia

En estos casos de arraigo familiar, y una vez que el menor tiene reconocida la nacionalidad española, los padres, si no son residentes en España o lo son pero de forma irregular, podrán optar al permiso de residencia por arraigo familiar, permiso que tambien autoriza a trabajar.

Es un trámite relativamente simplificado si lo comparamos con el resto de tramites existentes para obtener una autorizacion, y es así porque se busca proteger al menor español, no dejándolo desamparado otorgando a sus progenitores la capacidad para residir y trabajar en España, siendo la duración inicial de esta autorización de 5 años y que puede ser renovado.

 

Requisitos para el arraigo familiar

 

  • No ser ciudadano/a de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener antecedentes penales en España y tampoco en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

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