A la hora de realizar una deducción es imprescindible conocer qué gastos son susceptibles de ello, de esta forma conseguiremos realizar una declaración más favorable sin incumplir ningún tipo de ley o normativa.

Tu asesor de empresa es el que mejor puede informarte de esto y ayudarte a identificar qué gastos puedes deducir y cuáles no. 

¿Qué es un gasto deducible?

Un gasto deducible es aquel que es inherente a la actividad económica de una empresa, además de ser deducido fiscalmente. Hacienda aplica diferencias según el impuesto que se aplique, es decir, IVA (Impuesto de Valor Añadido) o IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas)

 

IVA

Para que el IVA de un gasto sea deducible, Hacienda considera que debe cumplir estos tres requisitos:

  • Que esté vinculado a la actividad
  • Que esté justificado documentalmente
  • Que se encuentre registrado de forma contable

IRPF

Los requisitos que establece la Agencia Tributaria para que un gasto sea deducible en IRPF son los siguientes:

  • Deben estar relacionados con la actividad, es decir, debe demostrarse que los gastos son necesarios para el desempeño del trabajo.
  • Deben documentarse, con facturas, extractos bancarios…
  • Deben registrarse en el libro contable

Gastos que pueden deducirse los profesionales autónomos

  • Consumos de explotación: compras de mercancías, materias primas y auxiliares, combustibles, embalajes, material de oficina…
  • Sueldos y salarios, nóminas, pagas extraordinarias, viajes, retribución en especies…
  • Seguridad Social, las cotizaciones que la empresa ha de pagar a la Seguridad Social por la contratación de trabajadores, además de la cuota del RETA, aportaciones a mutuas…
  • Otros gastos del personal, formación, indemnización por rescisión de contrato, seguros de accidentes…
  • Arrendamientos y cánones, leasing financiero, alquileres, cánones, bienes no amortizables.
  • Reparación y conservación, mantenimientos, repuestos y adaptación a bienes materiales.
  • Servicios profesionales independientes, gastos en asesores economistas, abogados, asesores de empresa, notarios…
  • Servicios exteriores como servicios bancarios, transportes, publicidad, suministros…
  • Impuestos deducibles: impuesto de bienes inmuebles (IBI)  si el inmueble es local afecto a la actividad , la basura industrial,  Si la facturación es superior al 1.000.000€ el IAE (Impuesto Actividad Económica) …
  • Gastos financieros como los intereses de deudas y préstamos relacionados con la actividad económica .
  • Amortizaciones del ejercicio que sean fiscalmente deducibles (artículo 12.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades).
  • Incentivo al mecenazgo
  • Otros conceptos fiscalmente deducibles como el deterioro en los créditos por insolvencias de los deudores…
  • Otros conceptos deducibles, gasto en libros y suscripción de revistas, adquisición de instrumentos no amortizables, gastos por asistencia a cursos o conferencias…
  • Seguros de enfermedad.
  • Pérdidas por insolvencias de deudores, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
    • Que hayan pasado 6 meses desde su vencimiento
    • Que el deudor esté declarado en concurso
    • El deudor esté procesado por alzamiento de bienes
    • Que se hayan reclamado vía judicial

Cualquier duda es mejor resolverla con un asesor  en Dénia, Calpe y Alcoy de Solgia, especializado en el tema, seguro que la declaración de tus impuestos te resulta mucho más favorable y todo de acuerdo con la ley y la normativa vigentes.

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