Este artículo ha sido publicado en prensa por el periodico “el nostre” el sábado, 7 de Abril de 2018.
Un año más ya tenemos aquí la declaración de la renta cuyo plazo de presentación se inició el pasado miércoles 4. Como siempre, para poder confeccionarla, Hacienda pone a disposición de los contribuyentes el manual “práctico” del impuesto. Y como el año pasado en este mismo artículo nos quejábamos del número de páginas (1.108), pues este año tiene 1.140. El “Quijote de la Mancha” tiene en una edición normal 1.111 páginas. Pero no se puede comparar…
Si quiere consultar sus datos fiscales en la página de la AEAT, debe tener a mano, además de la declaración de renta del año pasado, su DNI porque la aplicación le pedirá la fecha de validez de este documento.
La novedad de este año es la posibilidad de usar -para unos cinco millones de contribuyentes-, una aplicación móvil para hacer la Renta. Pero, como ocurre con los borradores, en este caso pueden faltar algunos datos sobre el contribuyente que desconoce Hacienda y son necesarios (o convenientes) para hacer la declaración. Llevados por una cierta impulsividad podríamos dar un “clic” del que nos podríamos arrepentir. Le aconsejamos por tanto, que revise si todos los datos son correctos y sobre todo, que las reducciones y deducciones a las que tenga derecho están debidamente aplicadas. A título de ejemplo: deducciones por compra de vivienda, (incluidos los seguros asociados al préstamo), imputación de rentas inmobiliarias que no proceden, pago de cuotas sindicales, colegios profesionales o gastos de defensa jurídica, son algunos de los ejemplos habituales.
Otra opción: acudir a la Administración de Hacienda para que le confeccionen su declaración de la Renta. Para ello debe pedir cita previa llamando al 901 22 33 44. Recuede que es más barato si llama desde un fijo. El portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) puede ser una buena fuente de información.
Acuérdese de revisar la situación familiar pues es fundamental ya que hay importantes reducciones por descendientes y por ascendientes. Si además se dispone de certificado de discapacidad las reducciones se incrementan.
Más cosas: aquellos contribuyentes que tienen inmuebles alquilados deben saber que son muchos los gastos que pueden ser deducidos; la vivienda habitual sigue siendo deducible para aquellos contribuyentes que la compraron antes de 2013; precisamente por la vivienda habitual no hay que imputar rendimientos pero sí por las desocupadas (encima que no cobra alquiler paga por tenerlo vacío); tener muy claro qué conviene más, si declaración separada o conjunta, pues la opción es irrevocable en caso de comprobación; consensuar con el hijo con pocos rendimientos si realmente merece la pena que éste presente la declaración pues los padres podrían ver muy perjudicada su renta; los mayores de 65 años pueden vender su vivienda habitual sin tener que tributar por ello; hay que tener en cuenta si arrastramos algún beneficio fiscal que proviene de ejercicios anteriores; ojo con las ayudad recibidas (por ejemplo la subvención para la casa o el coche), porque tributan y a mucha gente se le olvida.
Y no olvide las deducciones, las de la Comunidad Valenciana las encontrará en la página 736 del famoso librito.
Tiene de plazo hasta el 2 de julio, lo cual quiere decir que el fin de semana del 30 de junio, muchos estarán celebrando junta en su sociedad y/o acabando de preparar la declaración de renta. El plazo vence el 27 de junio si efectúa domiciliación bancaria del pago. Como siempre, el importe a pagar podrá fraccionarse de modo que el 40% puede ser liquidado el 5 de noviembre. Suerte y no se precipite…
Antonio Pérez Bernabeu
Socio Director – Economista
SOLGIA ALCOY