El registro de horario y su porqué
Los incumplimientos de la jornada laboral, y en concreto, el referente al exceso de la jornada, es uno de los principales motivos de las denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los trabajadores/as suelen denunciar que realizan más horas de las pactadas en el contrato de trabajo, superando su jornada laboral, y por esas horas la persona empleadora no cotiza a la Seguridad Social ni les abona el importe correspondiente de sueldo extra.
El registro de horario y características
Con el objetivo de eliminar que los trabajadores/as realicen un periodo de tiempo de trabajo superior a su jornada laboral pactada en el contrato de trabajo, y para mejorar la conciliación laboral y el salario de los trabajadores/as, y a la vez aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social, se creó el registro de horario de la jornada laboral.
En el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral, se reguló el registro de jornada laboral.
Su llevanza implica una obligación para la persona empleadora, debiendo incluir de forma necesaria el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo del empleado.
Se añadió que la empresa conservará el registro de horario de la jornada laboral durante cuatro años y que permanecerá a disposición de los trabajadores/as, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Real Decreto dejó libertad en el soporte en el que se deben conservar estos registros, papel o aplicación informática.
El registro de horario y la empresa
Todavía hay muchos empresarios y empresarias que no ponen la diligencia debida en el cumplimiento del registro horario, piensan que se trata de un formalismo sin importancia, uno más de la inmensa carga de tareas administrativas que la Administración les impone a las empresas.
Pero, sirva el presente artículo para alertar a las personas empleadoras que, la omisión del cumplimiento del registro de la jornada le otorga al trabajador/trabajadora de una presunción de veracidad sobre horas y jornada de trabajo.
El registro de horario y denuncias
A finales del mes de mayo de 2022 conocimos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, Sala de lo Social, (00293/2022), basada en la denuncia formulada por un trabajador ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y donde según las actas de inspección, la empresa no aportó el registro horario y no justificó los descansos semanales de los trabajadores, como se citó en la sentencia: “la falta de registro de las jornadas desde 12/5/2019 a la fecha de todo el personal…”, “la falta de descansos semanales (al prestar servicios los sábados) y de registro de las horas extraordinarias de todo el personal…”.
Según la citada sentencia, y siendo el criterio de la mayoría de los Tribunales Superiores de Justicia, el hecho de no cumplir por el empresario su obligación de registro horario supone, conforme a las reglas de la carga de la prueba, artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la existencia de una presunción a favor del empleado.
Es más, corresponderá a la empresa acreditar que no se hicieron las horas extras reclamadas o que han sido compensadas con descansos. Por tanto, el TSJ de Illes Balears citó que: “…la empresa no cumplió con la carga que le venía impuesta del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores de llevar el registro de las horas extras realizadas…”, y que: “…la omisión de la entidad, en virtud de la inversión de la carga de la prueba, se estima la realización de horas extras… realizadas los sábados…”
Además, deberíamos tener en cuenta la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, (00022/2022) de febrero de 2022, donde se debate sobre la idoneidad del uso del registro de jornada en papel, y se cita que: “estos registros, papel o aplicación informática, aun cuando la lógica de los tiempos se inclina por esta segunda opción dado que estos datos…”.
Continua la Sentencia señalando que: “la empresa no cuenta con un sistema de registro que acredite el horario concreto de inicio y fin de la jornada diaria de trabajo. Sólo dispone de una hoja en papel donde el empleado firma cuando toma el servicio…”, y también que: “menos aún con relación al deje de servicio ya que se toman en consideración tiempos estimados, pero no reales de cuanto duran las operaciones a realizar…”.
Por tanto, es válido el registro de horario de jornada en papel, pero debemos asegurarnos de que se registre el tiempo real de trabajo de cada trabajador/trabajadora, siendo el idóneo el registro mediante aplicaciones informáticas.
Quisiéramos resaltar la importancia de llevar correctamente el registro de horario de la jornada laboral, debiendo asegurarnos de su fiabilidad y objetividad, pues para la persona empleadora es la única forma de justificar el tiempo de trabajo efectivo realizado por el empleado/a.
Invertir en la correcta cumplimentación del registro horario es, sin duda, un ahorro de costes a futuro.
Juan Antonio Martínez Núñez. Economista en SOLGIA asesores de empresa