Empresario individual: horizonte incierto
Empresario individual y el horizonte incierto, la situación legal, las dificultades, dudas y obstáculos que le rodean, y diferentes propuestas aparecen en este texto para que puedas informarte de la actualidad en el mundo de la empresa.
Empresario individual, situación legal
Decepción al leer la estadística mercantil de los Registradores de España. Desde su creación en la Ley 14/2013 se han constituido 166 emprendedores de responsabilidad limitada. Tras nueve años, apenas un centenar de personas físicas se benefician de la limitación de responsabilidad de la vivienda habitual, por deudas empresariales o profesionales. Según el INE, en España 1.879.120 empresas tienen la condición jurídica de persona física, un 55’8% del total de empresas. Estos empresarios responderán de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros, y no existe ningún mecanismo eficaz para la protección o limitación de la responsabilidad del mayor tipo de empresa que existe en nuestro país.
El emprendedor de responsabilidad limitada protege su vivienda habitual y cumple con otras normas mercantiles de llevar contabilidad y publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Fue una buena iniciativa, se empezó a diferenciar el patrimonio personal del empresarial, pero no ha funcionado. Quizás por desconocimiento, falta de información o publicidad, o por las escasas limitaciones de responsabilidad a la vivienda habitual, pero lo cierto es que las personas físicas que se constituyen en empresarios no optan por esta opción.
Empresario individual, dificultades en un horizonte incierto
A diferencia del emprendedor de responsabilidad limitada, un problema añadido del empresario individual es el gran número de este tipo de empresa que prescinde de la contabilidad, básicamente alentadas por una normativa fiscal que exonera de su aplicación.
Lo grave es que la mayoría desconoce que, según la legislación mercantil, todo empresario, con independencia de su forma jurídica, deberá llevar una contabilidad ordenada y ajustada al Código de Comercio.
La Ley Concursal califica el concurso de acreedores como culpable, cuando se produzca el incumplimiento sustancial del deber de llevanza de la contabilidad, o la no formulación de las cuentas anuales y la falta de depósito de estas.
Desde el ámbito penal, se castiga con pena de prisión a quienes se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente, y hayan incumplido el deber de llevar contabilidad, o no formulen de forma correcta las cuentas anuales. Quiero recordar que más del 50% de los concursos de acreedores de España son de micropymes.
Mientras que los flujos de caja sean positivos y el negocio funcione, el empresario individual no se enfrenta a problemas de responsabilidad por sus deudas; pero el pasado 30 de junio, finalizó la moratoria concursal prorrogada desde marzo de 2020 y el periodo de carencia de la devolución de los créditos avalados por el ICO a las empresas.
Se prevé un incremento de concursos de acreedores, llegando a cifras récord. Además, Estados Unidos está en recesión técnica, y los expertos anuncian malos presentimientos sobre la situación económica en la Unión Europea. La debilidad del euro, la guerra de Ucrania, la dependencia energética, y las elevadas tasas de inflación hacen que aumenten los rumores de recesión en nuestra zona.
El próximo año se presenta una coyuntura económica difícil. Los aumentos del tipo de interés provocarán el encarecimiento de la financiación de empresas y hogares, y en la figura del empresario individual coinciden ambas, las deudas empresariales y las familiares, lo cual perjudicará la situación financiera de los autónomos.
Empresario individual, propuestas
Empresario individual, esta misma preocupación también existe en otros países, como en Francia, que aprobó en febrero una norma donde se diferencia el patrimonio personal y el empresarial, limitando la responsabilidad por la actividad de la empresa.
Deberíamos copiar la iniciativa francesa, incrementar la transparencia de los empresarios individuales, y limitar su responsabilidad por las deudas de la actividad empresarial o profesional. También se debería incentivar en la normativa fiscal que todos los empresarios con forma jurídica de persona física deban llevar contabilidad por partida doble, con independencia de su actividad y de su forma de tributar.
Otra propuesta sería implantar medidas beneficiosas para las empresas que la utilicen, estableciendo directrices en el plan anual de control tributario de la AEAT.
Además de limitar la responsabilidad del empresario individual, el obtener beneficios de la Agencia Tributaria ayudaría a que las microempresas fuesen más receptivas con el cumplimiento de los diferentes trámites administrativos, y Hacienda podría concentrarse en las actuaciones para atajar el fraude. A cambio, una alternativa sería publicar las cuentas anuales en el Registro Mercantil añadiendo un informe donde se validarían los datos contables por un auditor de cuentas o experto contable acreditado. Estos profesionales, certificados por el ICAC, ICJC, AECA, o por el Consejo General de Economistas, con amplios conocimientos y experiencia en contabilidad y finanzas, pueden realizar una revisión simplificada de las cuentas anuales de las empresas que ayude a detectar fallos, mejorar el control interno y la imagen, y garantice la fiabilidad de los estados financieros.
Es decir, más veracidad en la contabilidad de las microempresas a cambio de que Hacienda agilice sus devoluciones, o posponga para el final sus comprobaciones tributarias, priorizando otros contribuyentes.
El ICAC podría preparar un informe estandarizado, donde se añada información financiera y no financiera de la empresa, incluyendo un test de solvencia. Este informe, firmado por un Auditor o Experto Contable Acreditado, y que, por unos honorarios tasados y ajustados, validarían la contabilidad de los empresarios individuales con una somera revisión.
Las microempresas también son conscientes de la importancia de ser más sostenibles y transparentes, en definitiva, el cliente ejerce mayor presión social, y un informe normalizado, sencillo, con información no financiera, les generaría mayor valor añadido. Además, los empresarios y terceros interesados conocerían la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de las empresas, y se dispondría de información real, relevante y fiable para la toma de decisiones.
Esperemos que las próximas reformas de ámbito mercantil y tributario se acuerden del empresario individual y de limitar su responsabilidad, diferenciando el patrimonio personal del empresarial, y protegiendo los bienes de la unidad familiar, de su hogar.
Juan Antonio Martínez Núñez, economista en SOLGIA asesores de empresa. Estamos a su disposición en nuestras oficinas de Calpe, Alcoy y Dénia.