Ingreso mínimo vital:
Es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Ingreso mínimo vital ¿Qué cantidad podrá percibirse?
La cuantía mensual de la prestación vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de la persona beneficiaria en el caso de que viva sola o de la unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 € mensuales.
Por lo tanto, la renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Si se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.
Ingreso mínimo vital ¿Cómo se cobra? ¿Hasta cuándo puedo percibirlo?
Se abonará mensualmente en 12 pagas y de forma indefinida siempre que permanezca la situación de falta de ingresos. Su cuantía se adaptará en el caso de aumento o disminución de ingresos laborales o de otro tipo que sea compatible con el IMV. Una vez sea concedido el ingreso, el único control que se realizará será la comprobación del mantenimiento de falta de ingresos por la Seguridad Social.
¿Es compatible con otros ingresos?
Será compatible con otros ingresos mientras no se supere el umbral establecido, incluidos los ingresos percibidos por los autónomos. Este ingreso no se dirige sólo a las personas sin ingresos o desempleadas sino que podrá acceder al ingreso las personas y hogares con bajos ingresos y trabajos precarios.
También será compatible con otras ayudas sociales como por ejemplo becas o ayudas para el estudio, ayudas para la vivienda, de emergencia y otras…
Ingreso mínimo vital: requisitos
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si tienen menores a cargo.
- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla mantenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho. Quedan excluidos el salario social, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- Estar inscritas como demandantes de empleo
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas , ingresos o patrimonios suficientes.
Además de los requisitos descritos anteriormente, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.
¿Existe alguna excepción para el cumplimiento de los requisitos?
Se contemplan algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.
¿Cuál es el patrimonio máximo para poder percibir el Ingreso Mínimo Vital?
El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite del patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia.
¿Cuándo y dónde puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Se podrá solicitar mediante solicitud de la persona interesada cursada a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Ingreso mínimo vital ¿Qué documentación presentar?
Será necesario presentar los siguientes documentos:
- Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
No será necesario acreditar los ingresos y el patrimonio existente ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social realizará la comprobación de forma automática contando con la información de la Hacienda Pública.
Si tienes alguna duda sobre cómo solicitarla o si tienes derecho no dudes en ponerte en contacto con Solgia denia@solgia.es