Con motivo de la publicación de la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, se modifican varias leyes que regulaban al trabajador autónomo. Se han incorporado una serie de modificaciones que le afectan de modo importante.
De la manera más concisa posible venimos a relacionarlas:
ALTA Y BAJAS EN EL RETA
A partir del 1-1-2018, los trabajadores autónomos van a poder darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones dentro del año natural, con efectos en orden a la cotización y a la acción protectora desde el mismo día, lo que implica que van a cotizar por los días de prestación efectiva de actividad y no por el mes entero como ocurría hasta ahora.
Una novedad importantísima es que, a partir del día 1-1-2018, las altas en el RETA deben ser previas al inicio de la actividad, al no constar este régimen de la seguridad social como una de las exclusiones de la afiliación y altas previas de la disposición transitoria segunda del RD 84/1996, de 26 de enero, con lo que habrá que tenerlo en cuenta de forma determinante,
ADECUACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS DE PRESTACIÓN EFECTIVA DEL TRABAJO, A LA POSIBILIDAD DE REALIZAR HASTA 3 ALTAS Y BAJAS DENTRO DEL AÑO NATURAL.
A partir del 1-1-2018, en la regulación del período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar se van a introducir las siguientes novedades:
- El período de liquidación de la obligación de cotizar va a continuar referido a meses completos, aunque en los supuestos en que se posibilita hasta tres altas y bajas dentro del año natural, ha de comprender los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquellas se hayan producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días; a tal efecto, la cuota fija mensual se debe dividir por treinta en todo caso.El cálculo de las cuotas en este régimen especial se va a efectuar mediante el sistema de liquidación simplificada.
- El nacimiento de la obligación de cotizar se produce:
- Desde el día en que concurran las condiciones determinantes para la inclusión en su campo de aplicación del sujeto obligado a cotizar, en el supuesto en que se posibilita hasta tres altas dentro del año natural.
- Desde el día primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes para la inclusión en su campo de aplicación del sujeto obligado a cotizar, en el resto de las altas así como en el caso de altas solicitadas fuera de plazo reglamentario.
- Cuando la TGSS practique el alta de oficio en este régimen especial, desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en su campo de aplicación.
- La extinción de la obligación de cotizar se produce:
- Desde el día en que las condiciones de inclusión en su campo de aplicación dejen de concurrir en el sujeto de la obligación de cotizar, en el supuesto en que se posibilita hasta tres bajas dentro del año natural, siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.
En este supuesto, si la liquidación se hubiera realizado e ingresado hasta el último día del respectivo mes natural, la TGSS debe proceder a efectuar la devolución que en cada caso corresponda, sin aplicación de recargo o interés alguno. La referida devolución se debe efectuar mediante transferencia bancaria, en el plazo de los 2 meses siguientes a aquel en que se hubiera efectuado el ingreso, salvo en aquellos casos en que el trabajador fuese deudor de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria, en cuyo caso el importe a reintegrar se aplica a la deuda pendiente de ingreso o de amortización, salvo para el caso de deuda exigible garantizada mediante aval genérico. - Al vencimiento del último día del mes natural en que las condiciones de inclusión en su campo de aplicación dejen de concurrir en el sujeto de la obligación de cotizar, en el resto de las bajas, siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.
- En los casos en que no se comunique la baja no se extingue la obligación de cotizar sino hasta el último día del mes natural en que la TGSS conozca el cese del trabajador en su actividad por cuenta propia.
- Cuando la TGSS practique la baja de oficio, por conocer el cese en la actividad como consecuencia de la actuación de la ITSS, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extingue el último día del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en la actividad. No obstante, los interesados pueden demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de las prescripciones no fueran exigibles la devolución ni el reintegro.
- Desde el día en que las condiciones de inclusión en su campo de aplicación dejen de concurrir en el sujeto de la obligación de cotizar, en el supuesto en que se posibilita hasta tres bajas dentro del año natural, siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.
Estas previsiones normativas son también de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia que queden incluidas en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM)
ELECCIÓN DE BASES DE COTIZACIÓN
A partir de 1-1-2018, la elección de una base de cotización superior a la mínima debe hacerse dentro de los límites entre la mínima y la máxima establecidos anualmente con carácter general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior, permitiéndose cambiar de base hasta 4 veces al año.
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE BONIFICACIONES POR NUEVAS ALTAS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (TARIFA PLANA)
A partir del 1-1-2018, para poder disfrutar de la tarifa plana se reduce de 5 a 2 años el período de tiempo exigido al autónomo en que no haya estado en situación de alta y se amplía de 6 a 12 meses la duración del incentivo.
A partir del 1-1-2018, en el régimen de las reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia por nuevas altas (conocida como la tarifa plana) se van a introducir las siguientes novedades:
- Para quien reemprenda una actividad por cuenta propia -con independencia de su edad-, el período de tiempo que se requiere que no haya estado en situación de alta, para poder ser beneficiario de este incentivo, se reduce de 5 a 2 años.
Asimismo, la duración del incentivo se amplía, con carácter general, de 6 a 12 meses. Como consecuencia de ello, el período máximo de duración del incentivo, transcurrido el mencionado período inicial de 12 meses, pasa de 18 a 24 meses.
- En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, también se reduce de 5 a 2 años el período de tiempo que se requiere que no haya estado en situación de alta.
En este supuesto, como consecuencia de la ampliación de la duración del período inicial, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones pasa de 30 a de 36 meses.
- En caso de reemprender una actividad por cuenta propia, cuando los trabajadores autónomos ya hayan disfrutado de estos beneficios en un anterior período de alta en el RETA, el período de baja en el mismo para tener derecho a estos beneficios, va a ser de 3 años.
- Cuando, con esta finalidad, la fecha de efectos de las altas no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplica de forma proporcional al número de días de alta en el mismo
- Se extienden estos beneficios, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETM y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el RETM, dentro del grupo primero de cotización.
TRABAJADORES CON ESPECIAL DIFICULTAD DE INSERCIÓN LABORAL
Desde el 26-10-2017, se añade un grupo más de los considerados con especiales dificultades para su inserción laboral. Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% por ciento e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social, se incluyen dentro de los grupos considerados con especiales dificultades para su inserción laboral.
REINTEGRO DE COTIZACIONES EN SUPUESTOS DE PLURIACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La previsión recogida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como en la correspondiente Orden de cotización que la desarrolla, sobre el derecho de los trabajadores autónomos a la devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad, se incluye en la LGSS con vigencia indefinida, si bien transformando dicha devolución en un reintegro automático que debe efectuar la TGSS antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Dicha previsión se extiende a los trabajadores por cuenta propia del grupo primero de cotización del RETM.
NUEVA BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
Desde el 26-10-2017 se instaura una nueva bonificación por la contratación indefinida como asalariados por parte del trabajador autónomo de su cónyuge o sus familiares hasta el segundo grado, siempre que no se hayan extinguido previamente contratos de trabajo y se mantenga posteriormente el nivel de empleo durante un determinado período de tiempo.
NOVEDADES EN LAS BONIFICACIONES POR ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Desde el 26-10-2017, se incluye la pareja de hecho entre los familiares colaboradores que tienen derecho a esta bonificación y se define lo que ha de considerarse como tal a dichos efectos.
Desde el 26-10-2017, la regulación de las bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos contiene las siguientes novedades:
- Se incluye la pareja de hecho entre los familiares colaboradores de los trabajadores autónomos que tienen derecho a esta bonificación. A estos efectos, se considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años, acreditándose la existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
- Se suprime la previsión normativa anterior de inaplicación de la bonificación a los familiares colaboradores que con anterioridad se hubieran beneficiado de la medida.
REFORMA DE LA BONIFICACIÓN A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR
Desde el 26-10-2017, en el supuesto de cuidado de menores a cargo del trabajador por cuenta propia, que da lugar a esta bonificación, se amplía de 7 a 12 años la edad del menor y se extiende la aplicación de la misma a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM.
Desde el 26-10-2017, en el régimen de bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación se introducen las siguientes novedades:
- En el supuesto de cuidado de menores a cargo del trabajador por cuenta propia, que da lugar a esta bonificación, se amplía de 7 a 12 años la edad del menor.
- Esta bonificación es también de aplicación, cuando cumplan los requisitos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETM.
NUEVO RÉGIMEN DE LA BONIFICACIÓN DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y OTRAS SITUACIONES ANÁLOGAS
Desde el 26-10-2017, procede esta bonificación siempre que el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes, con independencia de que el autónomo haya sido o no sustituido mediante un contrato de interinidad bonificado, obteniéndose la bonificación sobre la cuota resultante de aplicar el tipo obligatorio correspondiente a la base media que tenga el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a la medida.
Desde el 26-10-2017, la bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural presenta las siguientes novedades:
- Destinatarios de la bonificación: pueden beneficiarse de esta bonificación los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETA o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETM.
- Períodos de descanso durante los que se aplica la bonificación: además de la maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se incluye la nueva situación de guarda con fines de adopción.
- Requisitos: solo se exige que el período de descanso tenga una duración de al menos un mes. Deja de exigirse que el trabajador por cuenta propia o autónomo sea sustituido, durante los períodos de descanso indicados, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados al amparo del RDL 11/1998, declarándose la compatibilidad de esta bonificación con la establecida en dicha norma.
- Bonificación: la bonificación es del 100% de la cuota de autónomos, resultante no de aplicar -como hasta ahora- el tipo de cotización correspondiente a la base mínima o fija que corresponda, sino de aplicar el tipo obligatorio correspondiente a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del RETM, la base media de cotización se calcula desde la fecha de alta.
VICENTE M. CARBONELL SOLER
GRADUADO SOCIAL