COVID-19 MEDIDAS DE INICIO DE AÑO

 

Nuevas disposiciones de la Generalitat por las que se modifica el horario nocturno de limitación de la libertad de circulación de las personas, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, se declara el confinamiento perimetral de diversos municipios y también se modifican otras cuestiones de interés general.

 

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

 

Inicio: 00:00 horas del día 7 de enero

Fin: 23:59 horas del día 31 de enero

 

La limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno será entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

 

Recordamos que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público, (en el horario nocturno citado), para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Debe disponerse del correspondiente certificado que justifique el desplazamiento y otros documentos que sirvan de soporte.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Limitación de la entrada y la salida en la Comunitat Valenciana

 

Inicio: 00:00 horas del día 7 de enero

Fin: 23:59 horas del día 31 de enero

 

Se prorroga la limitación de la entrada y la salida en la Comunitat Valenciana, que, por tanto, continúan restringidas a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

                                                                                                                       

Recordamos que quedó restringida la entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produjeran por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Debe disponerse del correspondiente certificado que justifique el desplazamiento y otros documentos que sirvan de soporte.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Los desplazamientos de los deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo

Confinamiento de municipios

 

Inicio: 00:00 horas del día 7 de enero

Fin: 23:59 horas del día 20 de enero

 

Se declara, con carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Mogente, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda y Bonrepòs i Mirambell, restringiendo la entrada y la salida de personas de cada una de las respectivas poblaciones.  

 

Se declara, con carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Alfafar, Benetússer, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, si bien considerándolos a todos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional, y restringiendo la entrada y la salida de personas de dicho núcleo poblacional.

 

A dichos confinamientos se aplicarán las mismas excepciones que las de la limitación de la entrada y la salida en la Comunitat Valenciana.

 

Asimismo, se acuerdan con carácter transitorio las siguientes medidas adicionales en los mencionados municipios:

 

  • El cierre cautelar de los siguientes establecimientos yespacios:

  1. Centros sociales, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza.
  2. Bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio.
  3. Gimnasios y centros deportivos de todo tipo.
  4. Parques y jardines.
  • Eventos relativos a velatorios y entierros.

  1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
    La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
  2. Celebraciones.
    ?Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

Establecimiento de medidas preventivas excepcionales

 

Inicio: 00:00 horas del día 7 de enero

Fin: 23:59 horas del día 31 de enero

 

  •  En materia de eventos o actividades con concentración de personas:

    ?No se permite la realización de ningún evento o actividad con concentración de personas que se desarrollen tanto al aire libre como en espacio cerrado.
    Se consideran como tales eventos y actividades, los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.

 

  • En materia de actividad física y deportiva de la población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria fuera de la jornada escolar:

  1. Actividades deportivas de grupo y entrenamientos deportivos: máximo de 25 deportistas.
  2. Competiciones deportivas: se establecen varias restricciones y en algunos casos se suspenden temporalmente algunas competiciones.

Modificación de medidas preventivas excepcionales

 

Inicio: 00:00 horas del día 7 de enero

Fin: 23:59 horas del día 31 de enero

 

  • Establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales

  1. Con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 30 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  2. ?Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de ellos reducirán al 30 % la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes.
  3. Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados al comercio esencial de alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria; que reducirán al 50 % del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
  • Establecimientos derestauración yhostelería

  1. La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
  2. La distancia entre mesas será de 2 metros en el interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  3. El consumo será siempre sentado en mesa.
  4. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  5. El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada. Se adjunta modelo de cartel. También comentamos cómo calcular el aforo.
  6. Los establecimientos de restauración y hostelería concluirán su actividad a las 17:00 horas, y la clientela no podrá permanecer en el establecimiento fuera del horario permitido.
  7. Se podrá reanudar diariamente la actividad con el horario de inicio que les corresponda según su licencia o autorización, a partir de la hora de cese de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que se regule en cada momento.
  8. Los establecimientos de hostelería con hospedaje pueden dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena.
  9. Los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no quedan sujetos a ninguna franja horaria.
  10. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario regulado para la libertad de circulación de las personas en hora- rio nocturno
  11. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
    1. El uso de la barra.
    2. Los servicios tipo self service o buffet.
    3. Fumar en las terrazas de cafeterías y bares.
    4. Los juegos de azar en los bares y similares.
  12. Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería. Tampoco se permiten las actuaciones de disc-jockeys, pinchadiscos, locutores y/o similares”.
  • Consumo de tabaco y asimilados

  1. No se permite fumar en la vía pública, playas u otros espacios al aire libre, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
  2. En todo caso, se prohíbe fumar al aire libre en terrazas de cafeterías y bares.

La vigencia del resto de las medidas adoptadas con anterioridad en otras disposiciones también se mantendrá hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2021.

 

¿Cómo calcular el aforo máximo para evitar el contagio por la COVID-19?

 

Si necesitas establecer el aforo máximo de tu local para incorporarlo al Plan de Contingencia, aquí tienes un modelo de cálculo teórico de cuál debería ser tu aforo máximo.

Según el «Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19)» las empresas deben garantizar, mediante medidas organizativas, el aforo máximo admisible en los locales comerciales para mantener la distancia social mínima de 2 metros. También puede regularse, como se ha visto, estableciendo porcentajes.

El área ocupada por una persona, que garantice una distancia de 2 metros a cada lado, es el generado por un área de 2×2 = 4 m

Por lo tanto, el cálculo es tan sencillo como dividir la superficie útil transitable de un local entre 4. De esta forma podremos obtener el máximo aforo teórico de un local comercial.

Por ejemplo, supongamos un local comercial de 500 m2, en el que restamos las superficies ocupadas por los estantes, baldas, cajas de cobro, etc., nos queda una superficie útil transitable de 350 m2.

El aforo máximo teórico, calculado con esta metodología sería de 350 / 4 = 87,5 ≈ 87 personas.

Recuerda que el aforo viene determinado en cada comunidad y según tipo de actividad según normativa autonómica. Lo expuesto aquí es orientativo.

 

Seguimos atendiendo previa cita en nuestros despachos de Alcoy, Calpe y Dénia. En Solgia somos asesores de empresa,  si necesita ayuda, no dude en contactarnos. 

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