Notas previas
Cláusula suelo
El Gobierno y el PSOE han alcanzado un acuerdo para la gestión extrajudicial de la devolución del dinero cobrado de más a los afectados por las cláusulas suelo en hipotecas que se consideren abusivas. El próximo viernes 20 se aprobará en el Consejo de Ministros el decreto ley y seguirá el trámite parlamentario gracias a la abstención de los socialistas, que ven mejoras respecto al texto que el Ejecutivo había propuesto.
Al no tramitarse como proyecto de ley el mecanismo de devolución entrará en vigor en poco tiempo. La compensación será en metálico como primera opción. No obstante, el banco podrá ofrecer otros productos o condiciones de la hipoteca, más favorables que el efectivo, siempre que el cliente firme y dé su consentimiento, como amortización de la deuda u otras soluciones. La devolución acordada deberá hacerse efectiva en un plazo de tres meses, la banca deberá notificar los intereses de demora y el cliente tendrá 15 días para analizar la oferta antes de firmar.
Recordamos que el cobro de estos importes puede tener repercusiones en la declaración de la renta. Por ejemplo, por tratarse de la vivienda habitual o por tratarse de un inmueble que ha estado alquilado.
Aplazamientos y fraccionamientos
Seguimos sin noticias oficiales. Desde una Delegación de Hacienda se comentaba que con las deudas inferiores a 30.000,00 euros no habrá cambios respecto al ejercicio anterior.
Actualización tributaria propiamente dicha
Sirvan unas pequeñas “pinceladas2 sobre nuevos cambios con independencia de que los tratemos de forma individualizada con nuestros clientes: solgia.es
Impuesto sobre Sociedades
- Nueva limitación en la compensación de bases imponibles negativas. En todo caso, la limitación no operará hasta un millón de euros.
- Se dispone que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
- Nueva limitación conjunta del 50% de la cuota íntegra para las siguientes deducciones: para evitar la doble imposición, para evitar la DII y el impuesto afecto a rentas imputadas por el régimen del TFI.
Impuesto sobre el Patrimonio
Un año más se prorroga. Recordamos que para la Comunidad Valenciana se redujo el importe del mínimo exento aplicable de 700.000,00 euros a 600.000,00 euros con carácter general.
Actualización de valores catastrales
La aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 supone una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural.
Suministro inmediato de información IVA (SII)
Por el interés del asunto, le dedicamos una circular. De todas formas preste atención a los contribuyentes que están obligados. En todo caso, para los que no estén obligados puede aplicarse de forma opcional.
Modificaciones en declaraciones informativas
Como quiera que estas declaraciones las cumplimentamos en el despacho, no hacemos referencia alguna a las mismas.
Módulos
Sin cambios respecto a 2016. Ahora bien, con los límites excluyentes para 2018, es evidente que un gran número de contribuyentes incluidos en este régimen, dejarán de estar en él.
Deducciones autonómicas IRPF 2017 Comunidad Valenciana
Se modifican dos de las deducciones autonómicas vigentes:
- Se extiende el beneficio fiscal de la deducción por familia numerosa a las familias monoparentales de categoría general y especial.
- Se aumenta la deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes renovables en la vivienda habitual del 5% al 20%.
Se introducen dos nuevas deducciones:
- Por obras de conservación o mejora en la vivienda habitual • Por cantidades destinadas a abonos culturales
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- En adquisiciones mortis-causa se mantiene la reducción en base imponible vigente de 100.000,00 euros.
- En adquisiciones mortis-causa de descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, se reduce la bonificación en cuota por parentesco con el causante, pasando del 75% al 50%
- En donaciones:
- Se mantiene la reducción en base imponible vigente de 100.000,00 euros, pero se reduce el límite del patrimonio preexistente del donatario de 2.000.000,00 a 600.000,00 euros.
- o Se elimina la bonificación en cuota por parentesco con el causante.
- En la transmisión de empresa familiar, se añade que tenga la calificación de entidad de reducida dimensión.
- Se asimilan a los cónyuges los miembros de parejas de hecho.