Cambios en los aplazamientos
Si su empresa va a solicitar el aplazamiento de pago de algún impuesto, sepa que a partir de 2017 se han restringido las posibilidades de obtenerlo.
Hasta el año pasado, si su empresa solicitaba un aplazamiento a Hacienda, bastaba con que acreditase una falta de liquidez temporal y –en caso de deudas superiores a 30.000 euros– aportase garantías. A partir de 2017. La normativa se ha vuelto más restrictiva. Ahora no pueden aplazarse en ningún caso:
- Las retenciones practicadas (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.), incluso aunque ello ponga en peligro la plantilla o la productividad.
- Las deudas cuyo ingreso hubiese sido suspendido por la interposición de un recurso, a partir del momento en el que el procedimiento haya finalizado con una resolución firme obligando al pago.
- Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (siguen siendo aplazables los pagos fraccionados realizados por empresarios en estimación directa u objetiva).
- Los impuestos repercutidos (como el IVA). En el momento de redactar esta circular se está negociando que esta restricción no se aplique a los empresarios personas físicas. Pero no hay nada seguro sobre el asunto.
IVA aplazable
o obstante, y respecto al IVA, se establece un supuesto en el que sí será aplazable (incluso para las empresas): cuando se justifique que las cuotas repercutidas no se han cobrado. En estos casos conviene proponer una fecha de pago ajustada al momento en que se prevea razonablemente que se va a cobrar la deuda.
Solicitud no admitida.
Si solicita un aplazamiento en los casos indicados, su solicitud se considerará como no presentada y, transcurrido el plazo voluntario de pago, le serán exigibles los recargos de apremio (que pueden ser de hasta el 20% de la deuda, más intereses).
En todo caso, conviene estar alerta. En algunos foros se habla de probables desestimaciones masivas por parte de la AEAT de solicitudes de aplazamiento de pago.
En caso de tener problemas de tesorería para hacer frente al pago de las deudas tributarias, habrá que acudir al “plan B”; por ejemplo: solicitar un préstamo a una entidad bancaria con unas buenas condiciones. Adjuntamos a título informativo, una comunicación de un banco. Le aconsejamos que lo vea con el suyo.