Principales medidas de apoyo a la solvencia empresarial, al sector energético, y en materia tributaria
Real Decreto-ley 34/2020 cuya entrada en vigor será el en vigor a partir 19-11-2020
Apoyo a la solvencia empresarial
- Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas al amparo del RD-ley 8/2020 (Línea de avales a través del ICO para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19) por un máximo de 3 años a solicitud del deudor, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en el RD-ley 34/2020 (ningún impago de la operación avalada, no estar sujeto a una procedimiento concursal, entre otros) y el vencimiento total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización inicial de la operación. La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado. La solicitud no podrá ser más tarde del 15 de mayo de 2021.
- Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, a solicitud del deudor que cumpla los requisitos exigidos en el RD-Ley 34/2020, aumentarán el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada al amparo del RD-ley 8/2020 (ICO-LINEA AVAL COVID-19) y RD-ley 25/2020 (ICO-LINEA AVAL COVID-19 inversiones) en un máximo de 12 meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses. El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes. La solicitud no podrá ser más tarde del 15 de mayo de 2021.
- Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos exigidos y gocen de un préstamo avalado al amparo del RD-ley 8/2020 o 25/2020 (ICO-LINEAS AVAL COVID-19)
- Amplía hasta el 30 de junio de 2021, el plazo para la concesión de los avales al amparo del art.29 del RD-ley 8/2020 (ICO-LINEA AVAL COVID-19) y del art.1 del RD-ley 25/2020 (ICO-LINEA AVAL COVID-19 inversiones), los cuales modifica.
- La LINEA de AVALES COVID-19 para inversiones prevista en el RD-ley 25/2020 también se podrán destinar los avales a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
- Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia. Bonificación de aranceles notariales y registrales.
Cuando los aplazamientos previstos en el art.1 del RD-ley 34/2020 se vayan a formalizar en documento público, la entidad financiera elevará a público o requerirá la intervención del acuerdo de financiación, unilateralmente y, en su caso, la garantía del ICO y otros fiadores y avalistas, siempre que el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral. (Art.1.6 RD-ley 34/2020).
Con el fin de minimizar los costes derivados de la extensión de los plazos en las líneas de avales del ICO por COVID-19, este Real Decreto-ley prevé una bonificación del 50% de los aranceles notariales y registrales, derivados de la formalización e inscripción, en su caso cuando exista garantía hipotecaria, en los casos en que estos tuvieran que ser satisfechos para la novación, el aplazamiento, la inscripción o la elevación a público o intervención de las operaciones correspondientes. (art.2.1 RD-ley 34/2020)
Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras en las que se eleve a público los aplazamientos previstos en la presente norma quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD del ITP-AJD. (art.2.2 RD-ley 34/2020)
Las bonificaciones y exenciones también serán de aplicación para aquellos supuestos en los que, con motivo de la formalización del aplazamiento aquí regulado, se proceda a la elevación a público o intervención de la operación de financiación objeto del acuerdo. (art.2.3 RD-ley 34/2020)
Medidas en materia tributaria
- SOCIEDADES. Se adapta la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales prevista en el art.36.2 del TRLIS, a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020. DF sexta RD-Ley 34/2020
El importe de deducción será:
a) Del 30 % respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 % sobre el exceso de dicho importe.
La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, en el supuesto de producciones de animación tales gastos serán, al menos, de 200.000 euros. (Se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación. Antes solo preproducción y postproducción)
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.
b) Del 30 % de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.
El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- SOCIEDADES. Adapta el incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos en la cadena de valor de la industria de la automoción del art.7 del RD-Ley 23/2020, con efectos desde su entrada en vigor (25-06-2020), a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, introduciéndose así las diferencias exigidas por la citada norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración. DF Octava RD-Ley 34/2020
“1. En el ámbito de la deducción por actividades de innovación tecnológica regulada en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de deducción al que se refiere la letra c) del citado apartado 2 se incrementará en 38 puntos porcentuales para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 consistentes en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
(NUEVO) 2. Podrán aplicar este incremento aquellos contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En el caso de contribuyentes que no tengan la consideración señalada en el párrafo anterior, el incremento previsto en el apartado 1 será de 3 puntos porcentuales. Estos contribuyentes podrán aplicar la deducción siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que colaboren de manera efectiva con una pequeña o mediana empresa en la realización de las actividades objeto de esta deducción. A estos efectos, se entenderá por colaboración efectiva la colaboración entre al menos dos entidades no vinculadas para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.
b) Que las pequeñas y medianas empresas con las que colaboren asuman, al menos, el 30 por ciento de los gastos del proyecto que formen parte de la base de esta deducción.
El importe de la deducción que se corresponda con el incremento previsto en este artículo no podrá ser superior a 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado por el contribuyente. Adicionalmente, el importe de la citada deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 % del coste del proyecto que haya sido objeto de subvención, o el 15 % en el caso de contribuyentes que no tengan la consideración de pequeñas o medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Para la aplicación del incremento previsto en este artículo:
a) Se deberán cumplir las condiciones previstas en el capítulo I y en el artículo 29, excepto en lo relativo a la base de la deducción, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Será necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos o mejoras sustanciales de los ya existentes, en los términos establecidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.»
- SOCIEDADES. Se adapta la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible y conectada prevista en la DA decimosexta de la Ley 27/2014 introducida por el RD-ley 23/2020, al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, modificando los límites temporales para poner en funcionamiento las inversiones y para aplicar el incentivo. DF Octava RD-Ley 34/2020
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, podrán ser amortizados libremente en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021 siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019.
El informe motivado deberá solicitarse por el contribuyente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en funcionamiento del elemento y será emitido por el órgano competente en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud. En todo caso, para las inversiones en elementos que hayan entrado en funcionamiento desde el 2 de abril hasta el 18 de noviembre de 2020, dicho informe se podrá solicitar hasta el 18 de enero de 2021.
- IVA. Con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios (material sanitario) para combatir los efectos del COVID-19, referidos en el anexo de este RD-ley 34/2020 ( LOS CUALES NO REPRODUCIMOS DADA SU EXTENSIÓN) , cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la LIVA (Ley 37/1992). Actualiza la relación de bienes a los que se aplica. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. Art.6 RD-Ley 34/2020
Esta medida estaba regulada hasta el 31-10-2020 en el art.8 del RD-Ley 15/2020 y en la DA séptima del RD-Ley 28/2020
- IVA. Con efectos desde el 19-11-2020 y vigencia hasta el 31-12-2021, se aplicará el tipo del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables (cuyos destinatarios sean distintos de los anteriores) referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (RD Legislativo 1/2015), publicado por la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Art.7 RD-Ley 34/2020
Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado
Art.3 RD-Ley 34/2020
- Excepcionalmente, durante el año 2021, a todas las sociedades de capital previstas en el art.1 del TRLSC (RD Leg 1/2010), se les aplicarán las siguientes medidas:
a) En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
b) En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
- Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
- Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
Se prorrogan algunas medidas concursales adoptadas por la Ley 3/2020
- Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Modificación art.6.1 Ley 3/2020
- Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario. Modificación art.6.2 Ley 3/2020
- Amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de convenio concursal. El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de octubre, sigue aplicándose en sus mismos términos. Art.5.3 Ley 3/2020
- En el supuesto de que entre el 31 de octubre de 2020 y el 19 de noviembre de 2020 (entrada en vigor del RD-ley 34/2020, se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, por un plazo de tres meses a contar desde la fecha de suspensión. Si durante esos tres meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio. Art.5.4 Ley 3/2020
- Amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación. El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de octubre, sigue aplicándose en sus mismos términos. Art.5.2 último párrafo Ley 3/2020.
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