Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.
Una reciente disposición modifica el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, en el sentido de establecer la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema.
No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.
El trabajador autónomo dispondrá de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva.
Los colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son:
- Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.
- Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
- Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
(Puede verse información completa disponible en apartado de Novedades de la web de la Seguridad Social)