Plazo de solicitud: hasta el 6 de agosto de 2018
Objeto: regular las ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
Beneficiarias: personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
Beneficiarias: las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en los apartados anteriores, y que cumplan las siguientes condiciones:
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- Programa de ayudas al alquiler de viviendas:
- Los beneficiarios deberán poseer la nacionalidad española o en el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.
- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual.
- Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM.
- Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda.
- Programa de ayudas al alquiler para jóvenes:
- En el momento de solicitar la ayuda, tener menos de treinta y cinco años.
- No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda.
Las cuantías en ambos casos podrán alcanzar hasta el 40% o 50% (según los casos), de la renta de alquiler.