Plazo de solicitud: hasta el 6 de agosto de 2018

Objeto: regular las ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

 

Beneficiarias: personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

 

Beneficiarias: las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en los apartados anteriores, y que cumplan las siguientes condiciones:

    • Programa de ayudas al alquiler de viviendas:
    1. Los beneficiarios deberán poseer la nacionalidad española o en el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.
    2. Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos.
    3. Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual.
    4. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM.
    5. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda.
    • Programa de ayudas al alquiler para jóvenes:
    1. En el momento de solicitar la ayuda, tener menos de treinta y cinco años.
    2. No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda.

Las cuantías en ambos casos podrán alcanzar hasta el 40% o 50% (según los casos), de la renta de alquiler.

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