Ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19. Comunidad Valenciana

 

Bases:

Decreto 44/2020 (DOCV 04-04-2020) Convocatoria. Extracto. DOCV 04-04-2020

 

Plazo solicitud:

se iniciará a las 09.00 horas día 08-04-2020 y finalizará a las 09.00 horas día 04-05-2020

 

Objeto:

ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.

 

Personas beneficiarias:

las personas que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el RETA durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

 

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el RD 463/2020, o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

 

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

 

Quedan excluidas 

las personas trabajadoras autónomas que:

 

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del TRLGSS (RD Leg 8/2015).

 

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

 

c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

 

d) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 Ley general de subvenciones.

 

Obligaciones:

entre otras

 

a) Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.

 

b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.

 

c) Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

 

Importe:

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.

 

Incompatibilidades:

Con la excepción de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la Covid-19, estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la UE o de organismos internacionales.

 

 

Medidas de carácter tributario

 

Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos: ISD, ITP-AJD, tributos sobre el juego (Art.9)

 

Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma.

 

Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

 

En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.

 

Bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos (Art.10)

 

Se bonificará en el 100 por ciento de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15.Uno de la Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (14-03-2020), hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma.

 

Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.

 

Deducciones autonómicas IRPF. Arrendamiento de vivienda habitual. Arrendamiento de vivienda para realizar actividad (DA Primera)

 

Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el requisito segundo de la deducción regulada en las letras n) y ñ) del apartado uno del artículo 4 (deducciones autonómicas) de la Ley 13/1997, relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del ITP y AJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

 

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