El Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF. La AEAT venía manteniendo un criterio distinto que sí sometía a retención lo que percibían las mujeres trabajadoras, -o padres trabajadores-, durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo.
Por tanto, se podrán reclamar a Hacienda los ingresos indebidos más los intereses correspondientes de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Recordemos que el 2013 está prescrito, salvo que el plazo haya quedado en suspenso, por ejemplo, por iniciar un procedimiento de reclamación.
Nuestros despachos se ponen a disposición de sus clientes habituales, así como al público en general para iniciar los trámites oportunos para solicitar la devolución de ingresos indebidos. Para agilizar la gestión deben aportar las declaraciones del IRPF en las que se percibieron prestaciones por maternidad, así como un número de cuenta bancaria donde deseen que se les haga el ingreso.