Ya está disponible en la sede electrónica de la AEAT la posibilidad de llevar a cabo la solicitud de las cantidades indebidas derivadas de la exención de las prestaciones por maternidad (extensible a las prestaciones por paternidad) tras la sentencia dictada por el Supremo en fecha de 3 de octubre de 2018, la cual ya fue objeto de comentario en este espacio.

Respecto de las que se hayan percibido en 2018 o perciban a partir de ahora ya no serán incluidas como rendimientos del trabajo entre los datos fiscales de los contribuyentes, incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

En cuanto a estas prestaciones percibidas durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 (ejercicios no prescritos), los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

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