La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
Si están interesados en modificarla (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓNdel Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2018):
Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización contingencias comunes cobertura IT |
Cuota a pagar €/mes |
---|---|---|
919,80 – mínima 2018 – |
29,90 % (*) | 275,02 |
992,10 mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2018, salvo excepciones |
29,90 % | 296,64 |
1.000 | 29,90 % | 299 |
1.202 – mínima 2018 – | 29,90 % | 359,40 |
2.023,50 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones |
29,90 % | 605,03 |
3.751,20 – máxima en 2018 – |
29,90 % | 1.121,61 |
(*) 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales (grupo de cotización 1 del Régimen General).
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 añosde edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.023,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.023,50 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2018.
Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la suficiente antelación.