¿Cómo sé si mi hipoteca tiene cláusula suelo?
¿Quiénes tienen derecho a ser compensados económicamente?
¿Cuándo comienza el plazo para reclamar y dónde debo acudir?
¿Qué sucede si, en lugar de una cantidad de dinero, la entidad me ofrece a cambio fórmulas sustitutivas como una reducción de la deuda pendiente de amortizar, una rebaja del diferencial o incluso un depósito de alta rentabilidad?
¿El banco está obligado por ley a resarcirme si mi préstamo tenía una cláusula de ese tipo?
¿Qué implicaciones fiscales tiene para el cliente que la entidad financiera le devuelva los intereses que ha estado cobrando de más?
¿Sigue prescribiendo a los cuatro años la declaración del IRPF?
La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016, obliga a los Bancos a DEVOLVER EL DINERO percibido de más por la aplicación de determinadas CLAUSULAS SUELO, desde el origen de la constitución de la hipoteca, y en principio, aunque la hipoteca ya se haya cancelado. Afecta a consumidores, pero algunas Sentencias la han aplicado respecto de empresas y personas jurídicas, por lo que merece la pena el estudio, así como llegar a acuerdos en procedimientos extrajudiciales entre partes. Por otra parte conviene resaltar que existen Sentencias que consideran abusivas algunas cláusulas de los GASTOS DE CONSTITUCION DE LOS PRÉSTAMOS. Nuestro despacho, queda a su disposición para estudiar y tramitar en su caso, cualquier actuación profesional en la línea de defender sus intereses.
Los honorarios establecidos para realizar dichas gestiones son los siguientes:
Estudio tipo de cláusula suelo y cláusulas de gastos de constitución de hipoteca,
60,00 euros (por hipoteca)
Por cálculo de intereses percibidos de más por la aplicación de la cláusula suelo,
150,00 euros (por hipoteca)
Documentación necesaria:
1. La escritura que contenga el préstamo hipotecario, sea de compraventa con subrogación, o sea independiente de préstamo hipotecario.
2. En el supuesto de que exista una modificación o novación, también dicha escritura.
3. Las facturas de que dispongan de los gastos de Registro, Notaria, Tasación, Gestoría, etc. del préstamo hipotecario, o recibos si carecen de facturas.
4. Impuesto de actos jurídicos documentados del préstamo hipotecario.
5. Plan de amortización y/o recibos pagados desde el origen del préstamo hipotecario.( Sólo para el cálculo de intereses)
Si posteriormente, como consecuencia del referido estudio, y de acuerdo con el cliente se decide actuar, le informaremos de los honorarios para cada caso concreto y que Uds. valorarán en su momento si les interesa o no, sin que exista ningún compromiso en continuar con SOLGIA. Si están interesados, pónganse en contacto con nosotros a la mayor posible.