COMUNIDAD DE BIENES Y SOCIEDAD CIVIL, QUÉ SON, SUS DIFERENCIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS
Como formas jurídicas para realizar una actividad económica, nos encontramos con las comunidades de bienes y con las sociedades civiles. Podría decirse que están en un “escalón” superior al de la persona física (el autónomo de toda la vida), y en un “escalón” inferior al de la sociedad mercantil.
Con el fin de distinguirlas, merece la pena acudir al Código Civil:
Artículo 392 Hay comunidad (de bienes) cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.
Artículo 1665 La sociedad (civil) es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Normalmente, la comunidad de bienes se constituye cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común. En estos casos la entidad se limita a su custodia y explotación. Pensemos, por ejemplo, en un local alquilado que pertenece a varias personas que forman parte de un grupo familiar.
Pueden ser voluntarias, es decir, varias personas se asocian voluntariamente; o incidentales, que vienen impuestas, (por ejemplo, los herederos que son propietarios de la herencia).
En el caso de las sociedades civiles es distinto, pues se constituyen expresamente para realizar una actividad económica y obtener beneficios.
La confusión generalizada tiene su origen en que Hacienda ha venido admitiendo la figura de la comunidad de bienes para la realización de una actividad económica.
Diferencias con la sociedad mercantil
En la sociedad mercantil, (que tiene personalidad jurídica propia), la titular del patrimonio que han aportado los socios es la propia sociedad. En cambio, en la comunidad de bienes o en la sociedad civil, (que no tiene una personalidad jurídica diferente a la de los comuneros), el patrimonio sigue siendo propiedad de los comuneros o socios que lo han aportado.
También se distinguen por:
- La sociedad mercantil la puede constituir un solo socio. La C.B. o S.C. requiere un mínimo de dos socios.
- La sociedad mercantil se constituye ante notario a través de unos estatutos y una escritura pública que posteriormente se presenta en el Registro Mercantil. En cambio, la C.B. o la S.C. pueden constituirse en documento privado.
- La responsabilidad de la primera es limitada y la de las segundas ilimitada.
- El capital mínimo de la sociedad mercantil es de 3.000,00 euros. Para las C.B. o las S.C. no se exige una aportación mínima.
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- La C.B. tributa por el IVA y sus comuneros personas físicas por el IRPF.
- La sociedad mercantil y la S.C. tributa por IVA y por el Impuesto sobre Sociedades. Si los socios personas físicas retiran importes vía sueldo, factura o dividendos, tributan por el IRPF por dichos rendimientos.
- En este sentido se está produciendo una contrariedad: desde 2015, si la comunidad de bienes tiene objeto mercantil debería tributar por el impuesto sobre sociedades. Pero esto Hacienda, -de momento-, solamente lo está aplicando a las sociedades civiles.
¿Nómina en la sociedad civil?
Partimos de la premisa de que estamos ante una sociedad civil que tributa en el Impuesto de Sociedades.
Los socios personas físicas, cuando perciban dinero por su trabajo desarrollado en la sociedad, deben declarar un rendimiento del trabajo (por el importe que retiren por este concepto), o un rendimiento de actividades económicas (en caso de que facturen a la sociedad civil por sus servicios), y tributar por él en su IRPF (Renta).
La sociedad civil deberá practicar la retención que sea aplicable sobre dichos rendimientos en función de su tipología e ingresar trimestralmente en la AEAT mediante el modelo 111.
Por último, lo único que podría ser cuestionable es la cantidad a retribuir o que vamos a tener fijada como salario: Pues bien, con el fin de que por operación vinculada no tengamos problemas sería conveniente que las cantidades salariales se correspondan con los valores en el mercado de trabajo (convenio colectivo que le sea de aplicación).
¿La sociedad civil está obligada a presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil?
Como estas entidades están obligadas a presentar el impuesto sobre sociedades, esto implica tener que llevar una contabilidad acorde con el código de comercio y el PGC. La duda que nos asalta es, ¿qué ocurre con las CCAA?
Es un terreno “resbaladizo” pero hasta la fecha, varios Registros Mercantiles consultados vienen a decir lo siguiente: aquellas sociedades civiles que, por un motivo u otro, no estén inscritas en el Registro Mercantil, no tendrán la obligación de presentar sus cuentas anuales en el mismo.