CONSEJOS PARA SEGUIMIENTO DEL COVID-19 EN LAS EMPRESAS
Medidas cuando hay un positivo en la empresa
Les informamos de algunos consejos para seguimiento del Covid-19 en las empresas. En caso de producirse algún caso sospechoso o confirmado por COVID-19, ante los rebrotes que estamos sufriendo a nivel local y comarcal.
El Ministerio de Sanidad ha actualizado, con fecha 11 de agosto, la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19” de 9 de julio. De conformidad con el mismo y demás normas que se han difundido al efecto tanto a nivel nacional como autonómico, todas las empresas y respectos de sus centros de trabajo deben tener implantado su protocolo de contingencia frente COVID-19, elaborados, actualizados y supervisados por el servicio de prevención correspondiente.
¿Qué se debe hacer ante un caso “sospechoso”?
Ante cualquier caso sospechoso (con síntomas compatibles con COVID-19) o persona que se considera “contacto estrecho” conviviente de un caso confirmado, debe ponerlo en conocimiento de la empresa y derivase a su médico de atención primaria. La persona trabajadora no podrá acudir ni permanecer en el centro de trabajo.
Si el servicio público de salud, lo considera oportuno, procederá a la identificación y control de sus contactos estrechos convivientes, recomendándole a todos ellos evitar la salida del domicilio, y serán sometidos todos ellos, a la correspondiente prueba PCR.
¿Qué se considera contacto estrecho?
Personas que hayan proporcionado cuidados a un caso:
- personal sanitario o sociosanitario que no han utilizado las medidas de protección adecuadas
- miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.
Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso confirmado, a una distancia menor de 2 m y durante más de 15 minutos. Por ejemplo, compañeros, visitas, etc.
Cualquier contacto estrecho en un medio de transporte de largo recorrido (y siempre que sea posible el acceso a la identificación de los viajeros) a cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación o personal equivalente que haya tenido contacto con dicho caso.
¿Qué debemos hacer si tenemos un caso confirmado en la empresa?
Por parte de la empresa
Ante un caso confirmado en la empresa (análisis de detección positiva), debe ponerse en contacto con su servicio de prevención y activar el correspondiente protocolo de actuación.
- Deberá identificarse cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso confirmado, a una distancia menor de 2 metros (ej. compañeros, visitas…) y durante más de 15 minutos.
- El periodo a considerar de observación y control de contactos estrecho será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de diagnóstico.
Junto con el servicio de prevención de riesgos laborales
En base al estudio de identificación de las personas con “contacto estrecho” respecto del caso confirmado, se le facilitará notificación al efecto, para que con ella sean atendidos por su médico de atención primaria, quien procederá a realizar la correspondiente prueba de PCR y seguimiento de su situación personal durante el proceso de aislamiento o cuarentena que se establecerá al efecto.
- Las personas que ya han tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PCR en los 6 meses anteriores estarán exentos de hacer cuarentena.
- La persona trabajadora afectada por un proceso positivo COVID-19, se encontrará en situación “baja por enfermedad” (asimilada a contingencia profesional). Su médico de atención primaria será quién emita sus partes de baja, confirmación y alta de su proceso de enfermedad.
- En el caso de un trabajador asintomático y durante el periodo de “cuarentena” que fije su médico, se procederá a emitir “baja por enfermedad” (asimilada a contingencia profesional). Cuando conlleve la imposibilidad de continuar con su actividad laboral, porque no sea posible teletrabajar.
En todo caso, deberán seguirse las pautas e indicaciones que establezcan al efecto los servicios de salud pública. Cualquier empleado afecto por un proceso de COVID-19, bien confirmado o en situación de cuarentena, no podrá reincorporarse a la actividad en el centro de trabajo, hasta que no cuente con el correspondiente parte de alta de enfermedad o certificado correspondiente emitido por su médico de atención primaria.
¿Qué otras medidas deben adoptar la empresa?
Los trabajadores que hubiesen mantenido un contacto causal con un caso confirmado podrán continuar con la actividad laboral. Si bien deberá realizarse una vigilancia pasiva por si apareciesen síntomas.
En coordinación con el servicio de prevención, debe reforzarse de inmediato las medidas de prevención en todo el centro de trabajo. Higiene, limpieza, distanciamiento social, formación e información al personal que continué prestando servicio, etc.
Igualmente, se deberá realizar una limpieza y desinfección de todas las superficies e instalaciones de la empresa. Con especial hincapié en aquellas zonas, maquinarias y elementos de producción en el entorno del empleado afectado.
Adjunto encontrarás un video ilustrativo de corta duración y recomendable por su carácter divulgativo.
Si bien, habrá que estar en todo caso a las instrucciones y recomendaciones de los servicios de salud autonómicos y del Ministerio de Sanidad. Los cuales se van adaptado en función de la evolución de la pandemia. Y que puede afectar tanto a los protocolos, como en las actuaciones a seguir en las empresas.
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