CAMBIO DE MEDIDAS COVID-19 PARA MARZO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

 

Nuevo decreto del presidente de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad.

 

 

Limitación a la entrada y salida de personas en poblaciones superiores a 50.000 habitantes

 

Fin: 00:00 horas del día 1 de marzo

 

Se deja sin efecto, desde las 00:00 horas del día 1 de marzo la limitación de movilidad que bloqueaba la entrada y la salida de personas de los términos municipales de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 personas en fines de semana.

 

 

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, y en lugares de culto

 

Inicio: 00:00 horas del día 1 de marzo

Fin: 23:59 horas del día 14 de marzo

 

  • En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones que seguidamente se detallan.
  • En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones que seguidamente se detallan.
     
  • Se exceptúan de las limitaciones anteriores:
    • Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
    • La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
    • El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
    • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
    • Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola. ¿Y si es un matrimonio de personas mayores no puede?
  • Tampoco están incluidas en las limitaciones las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.
  • La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible.

Limitaciones de movilidad

 

Inicio: 00:00 horas del día 1 de marzo

Fin: 23:59 horas del día 14 de marzo

 

  • Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento de carburante en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Asimismo, queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:
    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

Medidas con carácter transitorio aplicables en todos los municipios de la Comunitat Valenciana:

 

Inicio: 00:00 horas del día 1 de marzo

Fin: 23:59 horas del día 14 de marzo

 

Medidas relativas al uso de las mascarillas.

 

  • Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. ¡Ojo! La anterior redacción del 25 de febrero, (la tachada), no estaba bien. 
    El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
  • La obligación del párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
    • En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
    • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, o personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
    • En el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, o causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

Medidas relativas al cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios y apertura de terrazas al aire libre.

 

  • Se mantiene el cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios, que expresamente se indican:
    • Centros recreativos de mayores y de jóvenes y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
    • Los interiores de los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
    • Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
    • Los establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar.

 

  • Se permite la apertura de las terrazas al aire libre en los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, con un aforo máximo del 75 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
  • En estos espacios de terrazas al aire libre se observarán las siguientes reglas:
    • En el exterior la ocupación de mesas será de máximo 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
    • El horario de cierre (al público, se entiende), de estos establecimientos de terrazas al aire libre será a las 18:00 horas.
    • La distancia entre mesas en estos establecimientos será de 1,5 metros en terrazas exteriores.
    • El consumo será siempre sentado en mesa.
    • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
    • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada, (disponemos de modelo de cartel).
    • Solo estará permitido la entrada en zona interior del establecimiento para uso exclusivo del baño y solo por una única persona, salvo causas justificadas para acompañamiento, que deberá ir provista de mascarilla.
  • No queda permitido en estos establecimientos de «terrazas al aire libre», lo siguiente:
    • El uso de la barra.
    • Los servicios tipo self service o buffet.
    • Fumar (¡Ojo!).
    • No puede hacerse uso de los juegos de azar.
    • La actividad de discoteca, baile, karaoke, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos al aire libre.
  • En materia de eventos o actividades con concentración de personas, no se permite la realización de ningún evento o actividad con concentración de personas.

 

Medidas relativas a locales comerciales

 

  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela (y suponemos empleados), en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
  • Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, reducirán al 50 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
  • En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 20:00 horas, salvo aquellos considerados esenciales para la venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.
  • En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio.

    No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
  • A los efectos de estas medidas, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

 

Medidas relativas a parques y zonas de esparcimiento libre.

 

  • Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos desde las 06:00 a las 22:00 horas.
  • En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

 

Medidas aplicables a la actividad física, el deporte, las instalaciones y los acontecimientos deportivos.

 

  • Actividad física y deportiva de carácter general.
    • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
    • La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas, practicada por libre o dirigida por profesionales, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.
    • Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio a todos los efectos, el uso de mascarilla.
    • La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de las personas deportistas o viandantes.

 

  • Actividad física y deportiva de la población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria fuera de la jornada escolar.
    • Podrán participar fuera de la jornada escolar en actividades deportivas grupales y en entrenamientos deportivos, con un máximo de 4 personas deportistas y con limitaciones.
    • Se desarrollarán sin público.
    • No se permite la participación en acontecimientos y en competiciones deportivas, con alguna excepción.

 

  • Entrenamientos del deporte federado, de los Campeonatos de Deporte Universitario, y de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana de la educación secundaria.
    • Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, o a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana podrán reiniciar los entrenamientos deportivos, con limitaciones.
    • Los entrenamientos deportivos se desarrollarán siempre al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas.
    • Los entrenamientos se desarrollarán sin público.

 

  • Competiciones deportivas
    • Continúan suspendidas con alguna excepción.
    • La federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la COVID-19.

 

  • Instalaciones deportivas
    • En las instalaciones deportivas abiertas podrá realizarse la actividad física y deportiva.
    • Continuarán cerradas, para el uso de la población en general, las instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada (pabellones, pistas cerradas, centros deportivos, gimnasios, …) excepto aquellas que sean necesarias para el desarrollo de las competiciones autorizadas.
    • A los efectos de este apartado se considera instalación deportiva, aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.

 

  • Acontecimientos deportivos.
    • No se permite la celebración de acontecimientos deportivos, con la excepción de las competiciones que expresamente se permiten.

Seguimos atendiendo previa cita en nuestros despachos de Alcoy, Calpe y Dénia. No dude en contactarnos. 

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