Rectificaciones en fase 1 y 2
Sanidad rectifica (cuarta modificación) y permite rebajas desde el lunes 18 en toda España
El Gobierno ha decidido finalmente permitir las rebajas (acciones comerciales) desde este lunes 18 siempre, eso sí, que no generen aglomeraciones. De hecho, el Ministerio de Sanidad establece que, en el caso de producirse una gran afluencia de personas, deberá procederse al cese inmediato de estas promociones "si fuera necesario".
En concreto, una nueva orden modifica lo relativo a las rebajas que se había introducido en la dictada por Sanidad el pasado 9 de mayo y que había dado lugar a distintas interpretaciones. Se establecía que, durante la fase 1, los establecimientos no podrían anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que pudieran dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.
Además, se fijaba la salvaguarda de que esta restricción no afectaría a las ventas en rebajas ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realizasen a través de la página web. Lo cual suponía un agravio comparativo frente al comercio tradicional.
Toda la Comunidad Valenciana y otras áreas a la fase 1
Desde el lunes 18, toda la Comunidad Valenciana, queda encuadrada en la fase 1. Hay que tener en cuenta que, si todo va bien, el próximo lunes 25 todas las áreas o departamentos sanitarios que la forman pasarán a la fase 2.
También han recibido luz verde para acceder a la fase 1, Castilla-La Mancha, toda Cataluña, salvo el área metropolitana de Barcelona, las provincias de Málaga y Granada y 42 zonas básicas de salud de Castilla y León.
Esto significa que catorce comunidades que engloban a 32 millones de personas, un 70% de la población, han superado la fase 0 del plan de desescalada. Podemos ver el detalle de las nuevas áreas en el anexo I.
Fase 2: las novedades de la desescalada desde el lunes 18
Nueva orden del Ministerio de Sanidad, (ya llevamos 209 normas COVID-19), que fija las condiciones de aplicación de la fase 2 de la desescalada que estarán activas a partir de este lunes 18 en la isla de Formentera (Baleares), y las de La Graciosa, El Hierro y La Gomera (Canarias).
Fase 2 (que es la tercera, no se confundan)
- La orden sigue recomendando el teletrabajo e incorpora medidas que buscan garantizar la protección de los trabajadores.
- Flexibiliza las medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios, entierros y lugares de culto, y se permitirá la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.
- Permite a las comunidades autónomas autorizar las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad siempre que no tengan casos de COVID-19.
- En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, y los negocios de restauración.
- Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite de un tercio de su aforo y bajo medidas de seguridad.
- Pueden reabrir al público para consumir dentro del local los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con un límite de aforo del 40%.
- Los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar su actividad con butacas preasignadas y un tope de un tercio de su aforo y un máximo de cincuenta personas. (Esto no acaba de entenderse).
- Se permite practicar deportes a cualquier hora a las personas de hasta 70 años, excepto los tramos horarios las determinados para los paseos de personas mayores.
- Piscinas recreativas y playas. Se establecen, asimismo, las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, que tendrán un aforo máximo del 30 % de capacidad de la instalación y cita previa.
La anécdota: sube la tensión entre los alemanes que claman ir a sus casas de Mallorca
Los alemanes dueños de residencias secundarias en la isla de Mallorca protestan por la decisión del Gobierno español de prohibir su ingreso a España antes del fin del confinamiento decretado para combatir el nuevo coronavirus.
Desde finales de abril, cientos de ellos han enviado cartas de protesta pidiendo al archipiélago balear, del cual forma parte Mallorca, que permita entrar a los propietarios extranjeros de viviendas, pero las autoridades españolas insisten en que tendrán que esperar hasta que el desconfinamiento sea completo.
Estos alemanes consideran "completamente exageradas" las restricciones de viaje impuestas para frenar la pandemia y exigen el final del estado de alarma sanitario debido a la disminución del número de nuevos casos de COVID-19. Algunos amenazan incluso con retirar sus inversiones de la isla.
Los municipios de menos de 10.000 habitantes tampoco tendrán horario de paseo en la fase 1
Durante la fase 1 se extenderá a los municipios de hasta 10.000 habitantes la exención de horarios para paseos por franjas de edad que ya funciona hasta el momento en las localidades de menos de 5.000 habitantes. De este modo, un mayor número de ciudadanos, residentes en estos municipios que pasan desde este lunes a la fase 1 de desescalada podrán salir a hacer deporte dentro de su término municipal y a pasear durante una hora sin tener que someterse a los horarios hasta ahora establecidos, que reservan momentos determinados del día en función de la edad con el fin de reservar espacio para personas mayores de 70 años o salidas con niños menores de 14.
Modificaciones de la orden 399/2020 (de 9 de mayo)
Esta orden es la que establece la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Ámbito de aplicación
Esta orden se aplicará a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en los Capítulos VIII, IX, X y XI, así como lo dispuesto en los artículos 41 y 42, no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado quince del anexo, (País Vasco), y lo dispuesto en el artículo 22 no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo.
Se refiere a la celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
Velatorios y entierros
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, los velatorios podrán realizarse en las instalaciones dispuestas a tal uso únicamente de 8:00 horas a 22:00 horas.
Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.
2. En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
3. Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.
4. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública.
5. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
6. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
7. Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público
1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
4. Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados que procedan a su reapertura conforme a lo dispuesto en el artículo 10, podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.
5. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.
En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales
1. Los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Para ello, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la reapertura al público de los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido.
2. Se priorizará que los servicios y prestaciones a los que se refiere el apartado anterior sean realizados por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulte imprescindible.
Cuando los citados servicios y prestaciones deban ser realizados de manera presencial, se garantizará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente el mantenimiento de distancia social, etiqueta respiratoria e higiene de manos.
b) Uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte de las personas trabajadoras como por los usuarios.
3. En aquellos servicios dirigidos al cuidado de personas vulnerables que impliquen contacto estrecho y/o alojamiento colectivo como es el caso de servicios de ayuda a domicilio, los servicios prestados en centros de día y los centros residenciales de carácter social, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la adopción de medidas adicionales en materia monitorización y seguimiento de casos, adopción de procedimientos de aislamiento o cuarentena, trazabilidad de los contactos, y de realización de pruebas diagnósticas.
4. En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.
Serán de aplicación las siguientes especialidades:
a) En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, el aforo máximo autorizado será de veinte personas en lugares cerrados y cien personas al aire libre.
b) En las unidades territoriales contempladas en el apartado diez del anexo, el aforo máximo autorizado será de treinta personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
c) En la unidad territorial contemplada en el apartado trece del anexo, el aforo máximo autorizado en lugares al aire libre será de cincuenta personas.
Nuevo Capítulo XV: Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa
Artículo 48. Actividad cinegética.
1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.
Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.
Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:
a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.»
Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías
Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.
Se regulará el uso obligatorio de las mascarillas en los espacios públicos
Vuelco total. Si en un principio, con la pandemia por el coronavirus ya golpeando con dureza a España, no se obligó al uso generalizado de mascarillas -ni siquiera se recomendaban a la población en general-, el Gobierno va a regular ahora el uso obligado de éstas en los espacios públicos.
Hasta ahora, el Ejecutivo sólo había estipulado como obligatorio el uso de mascarilla para todos los usuarios del transporte desde el 4 de mayo.
El Ministerio de Sanidad lleva días trabajando en una orden que obligue al uso de las mascarillas en espacios públicos como la calle, toda vez que de momento su discurso se ciñe a una recomendación, que intensifica en aquellos espacios en donde no se pueda respetar la distancia de seguridad de 2 metros. Pero hasta ahora son recomendaciones. En las próximas horas, Sanidad publicará una orden donde regulará sobre la obligatoriedad de su uso en los espacios públicos.
Modificaciones de la orden 388/2020 (de 3 de mayo)
Esta orden es la que establece las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Se ha suprimido el capítulo I que trata el asunto de referencia.
Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento
Se han añadido las palabras “alto rendimiento” que en la anterior orden no estaban.
Además, se realizan las siguientes modificaciones:
- Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, así como los calificados por las comunidades autónomas como deportistas de alto rendimiento, podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:
- Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
- Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.
El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio de la COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.
- La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento suficiente acreditación.
Otros deportistas federados
Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.
Las comunidades y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.
No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.
MUY IMPORTANTE: SOLO PARA TERRITORIOS EN FASE 0
Otras medidas adicionales de flexibilización en materia de comercio minorista, servicios sociales, educación y universidades, ciencia e innovación, bibliotecas y museos, y deporte profesional y federado
Se introduce una nueva disposición adicional única con la siguiente redacción.
Serán de aplicación en esta fase (se refiere a la fase 0) lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I, los artículos 8 y 9, el capítulo III, los capítulos V a IX, los artículos 38 a 40 y la disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En otras palabras, se aplicará en la fase 0 lo siguiente:
Sección 2ª del capítulo I Medidas de higiene y prevención
- Fomento de los medios no presenciales de trabajo.
- Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden
- Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral
- Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden
Los artículos 8 y 9
- Velatorios y entierros.
- Lugares de culto
El capítulo III Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
- Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
- Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan unos requisitos.
- Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
- Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.
- Podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos
- Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público
- Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público
- Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública
- Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público
Los capítulos V a IX
- De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales
- Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios
- Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación
Los artículos 38 a 40
- Apertura de los Centros de Alto Rendimiento
- Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales
- Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales
Disposición adicional segunda
Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones
ANEXO I
UNIDADES TERRITORIALES
- En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
- En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
- En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
- En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.
- En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.
- En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
- En la provincia de Ávila, las zonas básicas de salud de Muñico, Mombeltrán, Madrigal de las Altas Torres y San Pedro Arroyo.
- En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega, Valle de Mena, Huerta de Rey, Melgar Fernamental, Valle Tobalina, Roa de Duero y Valle Valdebezana.
- En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio, Riaño, Mansilla Mulas, Sahagún de Campos, Valderas, Bembibre, Cacabelos, Fabero, Puente Domingo Flórez, Toreno, Villablino, Villafranca del Bierzo, Ponferrada I, Ponferrada II, Ponferrada III y Ponferrada IV.
- En la provincia de Palencia, las zonas básicas de salud de Torquemada, Cervera de Pisuerga, Guardo, Paredes de Nava y Villamuriel de Cerrato.
- En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales, Miranda del Castañar, Calzada de Valdunciel, Cantalapiedra, Fuenteguinaldo, Peñaranda, Fuentes de Oñoro y Matilla Caños.
- En la provincia de Segovia, las zonas básicas de salud de Sepúlveda y Navafría.
- En la provincia de Soria, las zonas básicas de salud de San Pedro Manrique, Berlanga de Duero y Olvega.
- En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos, Esguevillas de Esgueva, Mota del Marqués y Villafrechos.
- En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino, Villalón de Campos, Villalpando, Camarzana de Tera, Villarín y Mombuey.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real.
- En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre, Girona, Lleida y Catalunya Central, así como las áreas de gestión asistencial del Alt Penedès y Garraf (región metropolitana Sud).
- En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.
- En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
- En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
- En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
- En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
- En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
- En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
- La Ciudad Autónoma de Ceuta.
- La Ciudad Autónoma de Melilla.
Para recibir ayuda personalizada pueden dirigirse a cualquiera de los despachos Solgia Asesores de Empresa en Alcoy, Calpe y Dénia.