SE PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA HASTA EL 7 DE JUNIO
 

Empezamos esta circular comunicando que se ha acordado prorrogar el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 7 de junio, (domingo). Es decir, la madrugada que va del sábado al domingo.

 

Por otro lado, la Generalitat Valenciana descarta pedir esta semana un avance en la desescalada por el repunte del índice de reproducción de casos. Es decir, se queda en la fase 1.

 

 

CUESTIONES DE AMBITO LABORAL

 

¿Cómo y dónde se puede solicitar el subsidio extraordinario para empleadas de hogar?

 

El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la web y en la sede electrónica del SEPE debidamente cumplimentado, acompañado de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.

 

Presentación de la solicitud

 

ONLINE: La presentación de la solicitud se realizará, siempre que disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

 

Presencial: En cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a Unidad Subsidio Empleadas Hogar.

 

 

Más información:

http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html

 

 

Control horario: cambios en el fichaje con huella dactilar

 

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

 

El registro de jornada, tal y como se estableció en mayo de 2019 sigue siendo obligatorio, y las empresas tendrán que adaptar y tomar medidas para poder llevarlo a cabo ante la nueva situación.

 

¿Qué sistema de registro será necesario implementar?

 

El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Pudiendo recurrir a sistemas manuales, analógicos o digitales que eviten posibles contagios.

 

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, podría negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada.

 

Entre las cosas que debemos tener en cuenta a la hora de escoger una alternativa al fichaje por huella dactilar o biométrico, debemos tener en cuenta métodos que permitan el fichaje sin aglomeraciones en la entrada o alrededor de un dispositivo de fichaje físico.

 

Entre otros muchos métodos y soluciones de registro, podemos encontrar:

 

  • App de registro horario o fichaje
  • Registro horario telefónico
  • Registro de jornada con correo electrónico
  • Dispositivo QR o RFID.

 

 

Guía básica para comunicar las modificaciones que se realicen sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la actividad

 

El SEPE aclara la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor tras el 12 de mayo.

 

Se pueden dar las siguientes situaciones que modifiquen las medidas iniciales del ERTE:

 

  • La empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad. Se utilizará el modelo de formulario BAJAS ERTE.
  • La empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus trabajadores en suspensión: Enviará a través del registro electrónico común al SEPE, a la Dirección Provincial correspondiente al centro de trabajo:
    • La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo BAJAS ERTE.
    • El alta de la prestación en el impreso de SOLICITUD COLECTIVA, indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de jornada diaria trabajada.
  • La empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana: Se comunicará a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días trabajados.
  • La empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial: Se comunicará a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.

 

Por tanto, se podrán comunicar las siguientes situaciones para todos o varios trabajadores de la empresa:

 

 

¿Tengo que volver a enviar certificado de empresa para todos mis trabajadores?

 

No será necesario enviar nuevos certificados de empresa siempre que se trate del mismo ERTE.

 

¿Qué pasa con los trabajadores que no tienen modificación de su medida?

 

No habrá que comunicar nada. La prestación de las personas trabajadoras seguirá abonándose como se venía haciendo y hasta el 30 de junio de 2020.

 

¿Puede acordarse otro medio de comunicación con las direcciones provinciales?

 

La Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.

 

 

ERTES. Nuevas aclaraciones de la TGSS sobre los trámites necesarios para la aplicación de las exenciones en la cotización de mayo y junio

 

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) aclara dudas planteadas respecto a las comunicaciones que deben realizarse para la aplicación de las exenciones en la cotización.

 

En concreto se aclara por la TGSS:

 

  • Las referencias que se efectúan a la "situación de fuerza mayor total" o a la "situación de fuerza mayor parcial” desde el momento en el que se permita la recuperación parcial de su actividad
  • La aplicación de las exenciones en la cotización se efectuará en función de las declaraciones responsables

 

 

Tabla de exenciones

 

 

Prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo para los extranjeros en España a causa del COVID-19

 

En el BOE se ha publicado una Orden por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España. Pone su atención en la situación de los extranjeros cuya documentación pierda validez durante el estado de alarma pudiendo situarles en una situación de irregularidad sobrevenida.

 

 

CUESTIONES DE AMBITO FISCAL

 

¿Cómo presentar el Impuesto sobre Sociedades si el período impositivo no coincide con el año natural y el volumen de operaciones no es superior a 600.000,00 euros en 2019?

 

La AEAT ha respondido a la pregunta sobre el plazo de presentación para el caso de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, si su volumen de operaciones no es superior a 600.000,00 euros en el año 2019 y el vencimiento de esta autoliquidación se produce a partir del 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020.

 

Y contesta:  el plazo para su presentación se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020. (¿?) En el caso de que se domicilie el ingreso el plazo será hasta el 15 de mayo. (¿?)

 

Sin perjuicio de lo anterior, se permite solicitar el aplazamiento de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice en el período comprendido entre el 13 de marzo y el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, por seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses.

 

Esta extensión de plazo no resultará de aplicación a los contribuyentes que formen parte de un grupo fiscal que aplique el régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.

 

 

La UE propone un aplazamiento en la aplicación de las medidas sobre el IVA del comercio electrónico

 

La Comisión Europea ha propuesto retrasar hasta el 1 de julio de 2021 la aplicación de las medidas establecidas en el “paquete sobre el IVA en el comercio electrónico”, cuya entrada en vigor estaba prevista el 1 de enero de 2021. La norma establece en los 10.000,00 euros el umbral a partir del cual se tributará en el país de destino, frente a los 35.000,00 euros que tenía hasta ahora, por ejemplo, España. Al mismo tiempo se amplía el sistema que permite que los empresarios no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo.

 

 

 

A partir de 2021, las plataformas serán responsables de recaudar e ingresar el IVA de estas ventas. Esta norma pretende evitar el mecanismo de fraude derivado de la importación de bienes realizadas a consumidores europeos y mejorar los niveles de competencia entre los negocios dentro de la Unión Europea y aquellos exteriores que ahora no cargaban el IVA.

 

 

Cómputo de plazo de reinversión de vivienda habitual durante el estado de alarma

 

Algunos contribuyentes se han visto afectados con relación al cómputo del plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, para gozar en el IRPF de la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

 

La AEAT responde que no se tendrá en cuenta el periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, paralizándose el cómputo de dicho plazo al inicio del estado de alarma y reanudándose el cómputo a su finalización.

 

 

Deducción por maternidad en caso de suspensión de contrato por ERTE

 

¿Sigue siendo aplicable la deducción por maternidad en caso de que el contrato de trabajo se vea suspendido por un ERTE?

 

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar el importe a pagar en su declaración de la renta hasta en 1.200,00 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

 

Pues bien, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

 

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

 

Plazo de ingreso de recibos del IAE 2020: cuotas provinciales y nacionales

 

El plazo de ingreso de las cuotas provinciales y nacionales se fija desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive. El plazo para las cuotas municipales lo vemos en otro apartado.

 

Su pago se realizará con el documento de ingreso que el contribuyente reciba, a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación.

 

Recordemos: ¿Quién debe de pagar el IAE?

 

Estarán obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000,00 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo de dicho impuesto.

 

Junto a estos, existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:

 

  • Las personas físicas.
  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000,00 de euros.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000,00 de euros.

 

 

CUESTIONES DE INTERES GENERAL PARA PARTICULARES Y EMPRESAS

 

El gobierno solicita la quinta prórroga del estado de alarma hasta el 7 de junio

 

Debido a la situación sanitaria fruto de la pandemia de la COVID-19, se ha acordado prorrogar el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 7 de junio, (es domingo).

 

Así mismo, se ha acordado incluir en el acuerdo la derogación relativa a la suspensión de plazos administrativos, de manera que, con efectos de 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará.

 

 

 

La Comunidad Valenciana no pasará a la fase 2 hasta el 1 de junio

 

La Generalitat descarta pedir esta semana un avance en la desescalada por el repunte del índice de reproducción de casos

 

 

Uso obligatorio de mascarillas desde el pasado 21 de mayo

 

Hay que llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Deberán llevar mascarilla todas las personas de seis años en adelante. Hay excepciones a su uso por motivos de salud o en actividades incompatibles.

 

¿Qué tipo de mascarilla habrá que utilizar?

 

Cualquier tipo de mascarilla, pero se recomiendan preferiblemente las higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

 

¿Tengo que comprarlas o me las dan?

 

Serán las Comunidades Autónomas las que decidan si reparte o no mascarillas entre sus ciudadanos.

 

¿Existen excepciones a su uso para ciertas personas?

 

Sí, las siguientes personas no tendrán obligación de llevarla:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

¿Cuánto tiempo estará en vigor esta medida?

 

Desde el 21 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Hay que recordar que se ha solicitado una quinta prórroga por el Gobierno hasta el 7 de junio de 2020.

 

¿Hay multa si no se lleva?

 

La Orden no hace referencia a la sanción que puede comportar no utilizar la mascarilla en los supuestos que pasan a ser obligatorios. Hay que acudir a otras normas para intentar encontrar cómo puede ser la multa por incumplimiento.

 

Hasta ahora, la referencia para las sanciones a quienes se saltaban el confinamiento era un artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana sobre la desobediencia a la autoridad, una infracción grave con multas desde los 601,00 euros hasta los 30.000 ,00 euros que también se estaría aplicando a quienes no utilizan mascarilla en el transporte público.

 

 

Activado el cuarto tramo de 20.000 millones de euros de la línea de avales del ICO para garantizar la liquidez de PYMEs y autónomos

 

Un total de 123 entidades financieras han suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración y están distribuyendo la financiación con aval del Estado a los clientes que la necesiten.

 

La amplia cobertura e implantación territorial de las entidades de crédito, cajas rurales, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos garantizan la distribución de los avales entre las empresas y autónomos de todos los sectores de actividad y de cualquier lugar del país.

 

Podrán solicitar los avales de este cuarto tramo las PYMEs y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

 

El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes y tiene una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.

 

 

Protocolo y guía de buenas prácticas para establecimientos de comercio

 

El Ministerio de Sanidad ha publicado un protocolo con un compendio de medidas de seguridad que sirve como guía de buenas prácticas, que comprende medidas generales de higiene y/o protección de las personas trabajadoras, en el establecimiento, de los clientes y en los sistemas de climatización y ventilación.

 

La guía se divide en dos secciones, por un lado, las medidas generales de prevención y por otro las específicas.

 

  • Medidas generales de prevención
    • Medidas de protección frente al virus
    • Medidas generales de higiene y/o protección de las personas trabajadoras
      • Se indica que no podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los trabajadores que estén en aislamiento o que estén en cuarentena.
      • El titular de la actividad económica se asegurará que todos los trabajadores cuenten con EPIS adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos o cuando no sea posible el lavado frecuente con agua y jabón.
      • El uso de mascarillas será recomendado cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
      • Se deberán eliminar o clausurar los lugares de trabajo aparatos de uso común como surtidores de agua, cafeteras, neveras, microondas, etc. También se dan indicaciones específicas para la ropa de trabajo y los vestuarios.
    • Medidas de higiene y protección en el establecimiento
    • Medidas de protección especificas en los sistemas de climatización y ventilación.

 

  • Medidas específicas
    • Medidas organizativas
      • Se deberá establecer un plan organizativo y un plan de limpieza y desinfección donde se recojan las medidas de control de higiene de forma estructurada y con atribución de competencias.
      • Se limitará el número de trabajadores coincidentes.
    • Modo de actuación en caso de personal infectado o de riesgo
    • Medidas generales de higiene y protección a clientes
      • Los establecimientos podrán obligar a los clientes al uso de mascarillas
      • Se deberá establecer un aforo máximo, debiendo esperar fuera del mismo una vez superado.
      • Deberán poner a disposición de los clientes guantes y geles desinfectantes. Y recordar, mediante carteles, los procedimientos de higiene, entre otras disposiciones específicas.
      • Línea de caja: se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, instalándose mamparas y se fomentará el pago con tarjeta o móvil.
      • En caso de devolución de productos se deberá contar con una estrategia de desinfección y en las máquinas expendedoras se deberá extremar la limpieza y desinfección.

 

El documento finaliza estableciendo medidas específicas para distintos sectores comerciales como pueden ser alimentación, textil, calzado, joyería, tecnología y cultura, muebles, reformas, tiendas de sombreros, gasolineras, mercados de venta no sedentaria y venta ambulante que se pueden consultar en el propio documento por su especificidad.

 

 

El paso a la fase 2 sin franjas horarias

 

Respecto a la posibilidad de desaparición en la fase 2 de las franjas horarias para regular la salida de niños, mayores y jóvenes y adultos que practican deporte en la calle, es muy probable que sea así, aunque se ha propuesto que se mantenga una franja para los grupos vulnerables, los mayores, que tienen que delimitar la comunidad o ayuntamientos.

 

 

 

Llegada de turistas a España

 

Desde el gobierno se dice que España puede estar preparada para recibir turistas en julio. De todas formas, también manifiestan que en salud o en ciencia no se puede asegurar que exista el riesgo cero y tienen que reducirlos al máximo. Pero están de acuerdo en que el mes de julio es dentro de mes y medio, por tanto, tienen un margen para ver cómo evoluciona la epidemia y para establecer medidas de prevención y control a medida que sea necesario establecerlas. Aun así, se admite que no se sabe «si en julio podremos aceptarlos sin riesgo». La verdad es que no queda nada claro. ¿No?

 

 

Plazos para pagos de impuestos en la provincia de Alicante (gestionados por SUMA)

 

El periodo de cobro de la primera voluntaria se ha ampliado con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19. Las nuevas fechas, -aunque en los documentos de pago emitidos conste otra como «Último día de pago»-, los recibos serán válidos para su pago en los siguientes periodos:

 

5 de marzo al 15 de junio (ampliación del periodo)

 

IVTM

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Otros

  • Tasa de recogida de residuos
  • Vados
  • Otras tasas e ingresos

 

(Municipios de la provincia de Alicante salvo Alicante, Alcoi, Xàbia y Santa Pola)

 

 

17 de agosto al 6 de noviembre

 

IBI

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales

IAE

  • Impuesto sobre Actividades económicas

Otros

  • Tasas municipales
  • Otros ingresos de derecho público

 

(Municipios de la provincia de Alicante salvo Alicante y Xàbia)

 

 

Importante: Finalizado el periodo voluntario de cobro, los recibos no pagados incurrirán en el recargo de apremio, devengando intereses de demora y las costas que se produzcan.

 

Y hasta aqui su asesoria de empresa de confianza en Dénia, Alcoy y Calpe, Solgia Asesores de Empresa

Compartir:

Categorías