Medidas complementarias nuevo Real Decreto
Publicado nuevo Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y mercantiles tributarias para paliar los efectos de la COVID-19, en vigor desde el 28 de mayo.
En cuanto a lo que nos interesa:
Modificaciones mercantiles
El plazo máximo de formulación de las cuentas anuales de una entidad cuyo ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2019 será el 31 de agosto de 2020.
Agotando los plazos, entidades con ejercicio coincidente con el año natural podrían aprobar sus cuentas anuales hasta el 31 de octubre.
Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades
No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como sabemos, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.
La novedad es que si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas –cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo según lo visto en las modificaciones mercantiles- esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” que, en cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para todas las demás, serán las cuentas auditadas –si es el caso- o las cuentas formuladas pero, si no han sido formuladas aún –lo que también es posible según vimos porque el plazo finaliza el 31 de agosto- con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.
Pero, si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.
Se aclara, que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.
Lista de morosos a la Hacienda Pública
Se amplía el plazo de publicación de la Orden que recoja la lista de morosos a 31 de diciembre de 2019 -que era como máximo el primer semestre de 2020- hasta el 1 de octubre de este año.
Exención de determinadas escrituras en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se establece la exención, de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos jurídicos Documentados, de las escrituras de formalización de determinadas moratorias legales y convencionales relacionadas con las medidas para paliar la COVID-19, para facilitar el aplazamiento de deudas.
Condiciones del aplazamiento sin garantías de determinadas deudas de autoliquidaciones tributarias
Respecto a los aplazamientos sin garantías, con un máximo de 30.000,00 euros, para deudores con volumen de operaciones que no supere 6.010.121,04 euros, de las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, regulados por el Real Decreto-ley 7/2020, en los que no se devengaban intereses de demora por los 3 primeros meses, ahora se establece que no se devenguen por los 4 primeros meses.
Como siempre, quedamos a tu disposición en nuestras asesorias de Alcoy, Calpe y Dénia, somos Solgia Asesores de Empresa.