¿QUÉ SE PODRÁ HACER Y QUE NO

EN LA FASE 2, EN LA COMUNIDAD VALENCIANA?

 

La Comunidad Valenciana pasa a la fase 2 de la desescalada desde el lunes 1 de junio. De esta forma, las tres provincias avanzan en el proceso de transición tras el confinamiento por la pandemia de la COVID-19.

 

La fase 2 de la desescalada relaja algunas de las restricciones contempladas en la primera etapa -con la reapertura de las playas al baño, los cines o los centros comerciales- pero también mantiene otras. En el anexo I podemos ver cómo quedan los territorios.

 

Se puede circular por la provincia en la que se reside en grupos de máximo 15 personas, incluyendo los desplazamientos a segundas residencias. Las personas que viven juntas pueden ocupar todas las plazas de un vehículo. Si no, deben usar mascarilla y solo pueden utilizar dos asientos por fila.

 

En cualquier caso, las mascarillas seguirán siendo obligatorias cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de dos metros tanto en espacios abiertos como cerrados, siempre y cuando su uso no sea incompatible con la actividad que se esté realizando -practicar deporte, comer o beber, por ejemplo-.

 

 

Playas

 

En las playas, los bañistas deben hacer un uso responsable cumpliendo con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico.

 

La ubicación de las toallas o tumbonas se llevará a cabo manteniendo la pertinente distancia de seguridad de dos metros. Por su parte, los ejes de las sombrillas no se instalarán a distancias inferiores de cuatro metros y las duchas o lavapiés solo podrán ser utilizados por una persona a la vez.

La Generalitat ha remitido a los ayuntamientos una guía de playas seguras con recomendaciones ante el coronavirus en la que propone fórmulas para controlar el aforo y garantizar el distanciamiento social, como fragmentar por sectores de población o por horarios a través de la reserva previa de espacio, el análisis de flujo de población en tiempo real, el uso de drones, los tornos inteligentes o las pantallas de información 24 horas.

 

 

Piscinas

 

Las piscinas pueden abrir al público con cita previa, un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de seguridad. Se organizarán además horarios por turnos. La limpieza debe llevarse a cabo al menos tres veces al día y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

 

 

Franjas horarias para pasear y practicar deporte

 

Se permite que hasta 15 personas -menores incluidos- puedan pasear o hacer deporte juntas en cualquier franja horaria excepto de 10 a 12 y de 19 a 20 horas, horario reservado para la actividad física de los mayores de 70 años.

 

Se podrán reabrir las instalaciones deportivas cubiertas. La actividad deportiva requerirá cita previa, se organizarán turnos horarios y se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo y se podrán utilizar los vestuarios.

 

 

Gimnasios

 

Tendrán que esperar. Aunque estaba previsto que volviesen a abrir sus puertas el próximo 1 de junio con la llegada de la Fase 2, el ministro de Sanidad ha anunciado que todavía tendrían que esperar. Recordó que los gimnasios son "instalaciones que requieren especial atención, por el contacto físico y el uso compartido de zonas y elementos comunes". "Por ello, los hemos dejado para la Fase 3".

 

 

Bares y restaurantes, pero no discotecas

 

Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen el 40% de su aforo.

 

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa o reagrupaciones de mesas y, preferentemente, mediante reserva previa. No se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Por su parte, las terrazas mantendrán las mismas restricciones que en la fase 1, con el aforo reducido a la mitad y con grupos de máximo diez personas.

 

 

Cines y teatros

 

Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

 

Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, pero no de guardarropa ni de consigna.

 

 

Bibliotecas

 

Por otra parte, en las bibliotecas se podrán hacer consultas en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usar los ordenadores destinados a los usuarios. No obstante, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

 

Las salas de exposiciones, monumentos y equipamientos culturales podrán abrir siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten medidas para el control de control de las aglomeraciones.

 

 

Centros comerciales

 

Los centros y parques comerciales podrán abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos.

 

Eso sí, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre locales. Deberán permanecer cerradas las áreas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

 

 

Pequeño comercio y mercadillos

 

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo en cada una de las plantas de las que conste y que garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.

 

En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente y habrá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Se podrá establecer sistemas de recogida en el establecimiento, escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso y un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

 

En el caso de los mercadillos se limitará a un tercio el número de puestos habitual para garantizar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

 

 

 

Hoteles

 

Los hoteles y alojamientos turísticos podrán abrir de nuevo las zonas comunes siempre que no se supere un tercio de su aforo, así como sus piscinas y spas. Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de veinte personas, evitando el intercambio de objetos, preferentemente al aire libre y respetando la distancia mínima de seguridad entre todos los participantes. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas.

Además, se mantendrá la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado.

 

Además, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas.

 

 

Bodas y misas

 

El aforo máximo de los lugares de culto pasa de un tercio a un 50%. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, con un aforo del 50% y sin superar las cien personas en espacios al aire libre o las cincuenta personas en espacios cerrados.

 

 

Entierros y velatorios

 

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los entierros y cremaciones se restringen a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados.

 

 

Visitas a residencias

 

La Generalitat podrá permitir las visitas a los residentes de viviendas tuteladas y centros para personas con diversidad funcional.

 

En el caso de las residencias de personas mayores, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente. En ningún caso estarán permitidas en centros con casos de COVID-19, confirmados o sospechosos.

 

 

Competiciones deportivas

 

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.

 

Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene con hasta un máximo de 14 personas.

 

Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas. No podrán asistir medios de comunicación.

 

La competición de las Ligas Profesionales se reanudará sin público y a puerta cerrada, siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita. Los medios de comunicación podrán acceder para la retransmisión de la competición.

 

 

Congresos y conferencias

 

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares sin superar los 50 asistentes y manteniendo la distancia mínima de dos metros o con equipos de seguridad. Se fomentará la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

 

Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador podrán reanudar la misma. Con las garantías de limpieza y desinfección recogidas en la orden.

 

 

Comunidad Autónoma

 

 

FASE 1

               

                      FASE 2

 

       FASE 3

Comunidad Autónoma de Andalucía

 

Las provincias de Almería,

Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Sevilla, Málaga y Granada

 

 

Comunidad Autónoma

de Aragón

 

Las provincias de

Zaragoza, Teruel y de

Huesca,

 

Comunidad Autónoma

del Principado de Asturias

 

Provincia de Asturias

 

Comunidad Autónoma

de Illes Balears

 

Las Islas de Mallorca, Menorca

e Ibiza

La isla de

Formentera

Comunidad Autónoma de Canarias

 

Las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma

Las islas

de La Gomera, El Hierro y La Graciosa

Comunidad Autónoma

de Cantabria

 

Toda la provincia de Cantabria

 

 

 

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Las provincias

de Ávila, Burgos, León (excepto el área de salud de El Bierzo), Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora

 

 

En la provincia de León, el área de salud de El Bierzo

 

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

 

Las provincias de Guadalajara,

Cuenca, Albacete, Ciudad Real y Toledo

 

 

 

Comunidad Autónoma de Cataluña

Las regiones

sanitarias de Lleida y Barcelona, excepto, en este último caso, las áreas de gestión asistencial de Alt Penedès y El Garraf

Las regiones sanitarias de Girona, Catalunya Central, Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre y en la región sanitaria de Barcelona, las áreas de gestión asistencial de Alt Penedès y El Garraf

 

Comunidad Valenciana

 

Las provincias de Castellón/

Castelló, Valencia/València,y  Alicante/Alacant

 

Comunidad Autónoma

de Extremadura

 

Las provincias de Cáceres y

Badajoz

 

Comunidad Autónoma

de Galicia

 

Las provincias de Lugo, A

Coruña, Ourense y Pontevedra

 

Región de Murcia

 

Toda la provincia de Murcia

 

 

Comunidad Foral de Navarra

 

 

Toda la provincia de Navarra

 

 

 

 

 

 

 


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