PLAN RENOVE Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DEL IRPF

 

Nuevas medidas de caracter fiscal y de estímulo económico

 

Ayudas coches para la compra de coche

 

Para poder acceder a estas ayudas será obligatorio achatarrar un coche que tenga más de diez años (siete si es un vehículo comercial). Habrá, además, una subvención adicional por jubilar vehículos de más de 20 años. Sea como sea, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

 

  • ITV: para garantizar que es un vehículo que está en circulación, la ITV tendrá que estar vigente en el momento en el que se ponga en marcha el plan o cuando se activó el estado de alarma.

 

  • Titularidad: el titular debe ser el beneficiario o un familiar de primer grado y, además, debe tener una antigüedad (la titularidad) de al menos un año con el fin de evitar posibles distorsiones en el mercado de segunda mano.

 

 

¿De cuánto serán las ayudas?

 

Los incentivos variarán en función de las emisiones del vehículo para priorizar a los modelos más eficientes. Por lo tanto, el coche que compremos deberá emplear energías alternativas o lucir la pegatina energética A o B; en este caso las emisiones de CO2 deben ser inferiores a 120 g/km (155 g/km en el caso de los comerciales ligeros). Las ayudas destinadas a los particulares serán las siguientes:

 

  • Coches con pegatina Cero: 4.000,00 euros.
  • Coches con pegatina Eco y etiqueta energética A: 1.000,00 euros.
  • Coches con pegatina B: 600,00 euros.
  • Coches con pegatina C y calificación energética A: 800,00 euros.
  • Coches con pegatina C y calificación energética B: 400,00 euros.

 

Los incentivos para las PYMES se repartirán de esta manera:

 

  • Vehículo Cero: 3.200,00 euros.
  • Vehículo Eco: 800,00 euros.
  • Vehículo C: 650,00 euros.

 

A estas cifras hay que sumar la implicación del sector mediante un descuento obligatorio y equivalente a la cuantía de la ayuda estatal. Sin embargo, en el caso de los coches con etiqueta Cero la rebaja será de 1.000,00 euros. Por otro lado, estas ayudas tendrán perspectiva social ya que habrá cantidades adicionales para las personas con movilidad reducida o para aquellas cuya renta familiar sea inferior a los 1.500,00 euros al mes. Así las cosas, en estos casos los incentivos se incrementarán en 500,00 euros.

 

 

Límite en los precios de compra

 

Finalmente, dentro de este plan de ayudas se han establecido unos límites de precios para poner el foco en los coches medianos y pequeños ya que son éstos los que menos emisiones de CO2 tienen. Por lo tanto, el vehículo que compremos no podrá sobrepasar estas acotaciones:

 

  • 35.000,00 euros: todos los coches menos los eléctricos.
  • 45.000,00 euros: vehículos con etiqueta Cero.
  • 45.000,00 euros: personas con movilidad reducida.

 

Al mismo tiempo, se permitirá la compra de coches usados matriculados a partir del 1 de enero de 2020. Esta medida se ha tomado para ayudar a los concesionarios a dar salida a las unidades que tienen en stock. 

 

¡Importante!

Tenga en cuenta que la percepción de estas ayudas tributará en la declaración de renta.

 

 

Fraccionamiento del pago del IRPF

 

Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración. 

 

En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio. Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el día 5 de noviembre de 2020.

 

Si opta por esta alternativa no deberá satisfacer ni intereses de demora ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado). 

 

Eso sí: dicho fraccionamiento sólo es posible si se presenta la declaración del IRPF dentro del plazo legal (hasta el 30 de junio de 2020), no pudiendo solicitarse en las declaraciones presentadas fuera de plazo.

 

No obstante, sepa que también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de los impuestos y solicitar un aplazamiento mayor. En ese caso:

 

  • El aplazamiento ya no será gratuito, sino que, en general, deberá satisfacer un interés de demora del 3,75% anual. 
  • Si el importe que desea aplazar supera los 30.000,00 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías. 

 

Esta segunda alternativa es incompatible con el fraccionamiento indicado en primer lugar (es decir, no pueden aplicarse los dos a la vez). Así, por ejemplo, no es posible acogerse al fraccionamiento gratuito del 40% y, de forma paralela, solicitar el aplazamiento del pago inicial del 60% de la cuota.

 

Si necesita ayuda con su declaración del IRPF no dude en contactar con Solgia Asesores de Empresa, estamos a su disposición en nuestros despachos de Alcoy, Calpe y Dénia. 

Compartir:

Categorías