Cuestiones en el ámbito laboral, fiscal y contable

 

Nuevas informaciones y algún tema de interés general entorno a la covid-19

 

Curiosidad: nombre de la enfermedad

 

La grafía recomendada para el nombre de la enfermedad es COVID-19. No obstante, si en un texto general se desea lexicalizar esta denominación pasándola a minúsculas, lo adecuado es no dejar la inicial mayúscula de modo que quedaría covid-19, no Covid-19.

 

Lo preferible es emplear el femenino (la COVID-19), puesto que el referente principal del acrónimo es el sustantivo enfermedad. No obstante, no se considera censurable el uso del masculino (el COVID-19).

 

 

CUESTIONES DE AMBITO LABORAL

 

Ingreso Mínimo Vital

 

El Gobierno aprueba la creación de un Ingreso Mínimo Vital cuyas características son:

 

  • Llegará a 850.000 hogares en los que viven 2,3 millones de personas, con especial incidencia en los hogares en los que viven menores
  • Supondrá la práctica erradicación de la pobreza extrema, que actualmente afecta a 600.000 hogares y 1,6 millones de personas
  • Será compatible con rentas salariales e incluirá incentivos al empleo en forma de bonus para quienes empiecen a trabajar o aumenten el número de horas de ocupación
  • Se establecen una amplia variedad de tipologías de hogar, cada una con un nivel de renta garantizado que oscila entre los 5.538,00 y 12.184,00 euros anuales

 

El Ingreso Mínimo Vital, que será de carácter permanente, tiene como principales objetivos la redistribución de la renta, con la intención de erradicar la pobreza extrema, y la inclusión social y participación en el mercado laboral de las personas en situación de vulnerabilidad.

En qué consiste

 

  • Prestación para hogares de cualquier tamaño, también los unipersonales. Hay unos requisitos de edad y de tiempo de constitución del hogar.
  • Se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
  • El hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a unos baremos.
  • La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas. Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio.

 

Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten.

 

 

Autónomos denuncian que las mutuas reclaman que devuelvan la prestación por cese de actividad

 

Ahora las mutuas están pidiendo que algunos trabajadores por cuenta propia devuelvan las ayudas correspondientes al mes de marzo, o directamente ponen trabas a las solicitudes. La razón que las mutuas alegan es que los autónomos que se acojan a estas prestaciones por haber perdido un 75% de ingresos deben acreditar que estas pérdidas sean del mes completo y no solo desde el 14 de marzo, día que se declaró el estado de alarma. En concreto, la ley estipula que las pérdidas deben producirse «en el mes natural anterior al que se solicita la prestación».

 

Pero lo cierto y verdad es hay varias interpretaciones sobre el famoso “mes”. Desde nuestro despacho hemos venido defendiendo que no es como plantean las mutuas. Vamos por partes. El BOE dice textualmente:

 

“…su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior”.

 

Pues bien, LABORA, organismo de la Comunidad Valenciana emite un documento de preguntas frecuentes en el que resaltamos lo siguiente:

 

PREGUNTA: ¿Qué fechas debo tener en cuenta para determinar la disminución de ingresos?

 

RESPUESTA: La comparativa debe hacerse entre el mes anterior a la presentación de la solicitud (por ejemplo, si se presenta el 8 de abril, se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el 8 de marzo y el 7 de abril) y el semestre natural anterior a la declaración de alarma, es decir, entre el 14 de septiembre de 2019 y el 13 de marzo de 2020.

 

 

Esto, que parece una tontería, tiene una importancia tremenda. Para un ejemplo, (por simplificar), en el que se facturan todos los días 500,00 euros (disponemos de Excel):

Si realizamos el cálculo como dicen las mutuas el porcentaje de reducción es de un 50% y por tanto no procede ayuda.

En cambio, si realizamos el cálculo como dice la Generalitat el porcentaje de reducción es del 75% y por tanto si procede ayuda.

 

Pensamos que el artículo 5 del Código Civil, nos da la razón. Ahí lo dejamos.

 

 

CUESTIONES DE AMBITO TRIBUTARIO Y CONTABLE

 

Aspectos contables de la exoneración de los seguros sociales

 

Como es sabido, existe la posibilidad de solicitar la exoneración del pago de los seguros sociales para determinados sectores. En estos casos, dicha exoneración se deberá considerar como una subvención para la empresa, puesto que, salvo excepciones, dicho importe no se deberá devolver a la Administración.

 

La cantidad exonerada se llevará a la cuenta 740, compensando los gastos de seguridad social a cargo de la empresa anotados en la 642. De esta forma, tendremos perfectamente diferenciados: los seguros sociales por su importe íntegro, también el importe objeto de exoneración y la cuenta de resultados reflejaría tanto el gasto por los seguros sociales como el ingreso consecuencia del menor importe a pagar a la Seguridad Social por la exoneración aplicada, quedando absolutamente neutra su coincidencia en pérdidas y ganancias, pero al mismo tiempo reflejando la realidad de las operaciones acontecidas.

 

 

COVID-19 y tributación en el IRPF ¡Ojo!

 

Salvo que se especifique lo contrario, las ayudas por la COVID-19 no están exentas de tributar en el IRPF, tal y como aclara la propia Agencia Tributaria. En concreto, lo más habitual es que estas ayudas por el coronavirus se incluyan en la renta como una ganancia patrimonial que se sumará a la base imponible general y no a la del ahorro. Así es como tributaban el Plan PIVE, entre otros.

 

La otra alternativa es que se integren dentro de los rendimientos de trabajo, que es como se suman las subvenciones escolares o los cheques guardería, por poner dos ejemplos.

 

En el caso de los autónomos, esas ayudas se consideran normalmente un ingreso más de la actividad, no una ganancia patrimonial.

 

En el caso de los ERTE los importes percibidos a efectos del IRPF no se pueden considerar una ayuda o una subvención. Para la renta, este capital es como el paro. En otras palabras, supone un pagador más y un ingreso que se sumará a las rentas del trabajo, como la nómina.

 

La mayor repercusión de esta medida por el coronavirus en la renta es que puede afectar a la obligación de presentar el IRPF de 2020. La razón es que el trabajador tendrá dos pagadores y en ese caso el mínimo para tener que hacer la renta cambia. En lugar de los habituales 22.000,00 euros, baja a 14.000,00 euros si se han cobrado más de 1.500,00 euros del segundo pagador (el paro).

 

¿Y la indemnización en caso de despido?

 

Sin cambio fiscales: están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

 

Rescatar el plan de pensiones por el coronavirus

 

Como parte de las medidas del coronavirus el Gobierno permite rescatar el plan de pensión antes de tiempo. De nuevo, hacerlo no cambiará la fiscalidad del plan de pensiones.

 

Ese dinero tributará dentro de la base general a los tipos de IRPF normales y lo hará tanto por el dinero ahorrado como por los rendimientos que acumules. En este caso es importante hacer números a la hora de plantear la operación porque al recuperar una buena cantidad de golpe puede que la factura fiscal sea elevada en 2020. La razón es que recuperar el plan en forma de capital (todo lo acumulado) puede elevar la base imponible y hacer que se tribute a tipos más altos de la renta.

 

¿Qué efecto tienen las medidas por el coronavirus sobre vivienda en la renta?

 

Básicamente ninguno para quien se beneficie de ellos. Al final, la moratoria en el pago de hipotecas solo supone un retraso en el pago del préstamo. A efectos de la renta simplemente se habrá aportado menos por la hipoteca y se podrá desgravar menos por ella, en caso de tener derecho a hacerlo.  Recordemos que en la renta 2020 solo las hipotecas anteriores a 2013 se pueden desgravar.

 

Préstamos para el alquiler, los microcréditos en sí mismos no tienen incidencia fiscal.

 

Es decir, se trata de un préstamo por el que no hay que pagar impuestos ni se puede desgravar en la renta, (salvo que el alquiler esté relacionado con una actividad económica, en cuyo caso los intereses serán deducibles). Además, recibirlos no afectará a la posibilidad de poder desgravar el alquiler.

 

El caso de las ayudas directas para pagar estos microcréditos sí es diferente. Se trataría de una ayuda que habría que incluir en la declaración de la renta como hemos explicado anteriormente.

 

Recordemos que todas las medidas por el coronavirus tributarán en todo caso al hacer la renta 2020, que es la que liquidaremos en 2021, no en la campaña actual.

 

 

CUESTIONES DE AMBITO GENERAL

 

¿Sexta prórroga?

 

El presidente del Gobierno solicitará al Congreso de los Diputados la sexta y última prórroga del estado de alarma. Les ha comunicado a los territorios que los expertos y las autoridades sanitarias han recomendado dos semanas más de limitar la movilidad, por lo que la nueva prórroga empezaría el próximo 8 de junio y finalizaría el 21.

 

Más de la mitad del país estará en fase 3 el próximo 8 de junio, salvo la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona y parte de Castilla y León.

 

Por el momento, el Gobierno insiste en pedir «prudencia». Aunque esperan que a partir del 21 de junio haya llegado la «nueva normalidad» a todo el país. 

 

 

El «suplemento Covid» o el sobrecoste de hasta 60,00 euros que algunos negocios cobran en la reapertura

 

La reapertura de comercios y negocios tanto con cita previa como sin ella ha traído algunas sorpresas desagradables para los consumidores. Algunos usuarios aseguran que se les ha cobrado un «suplemento Covid» de hasta 60,00 euros por los gastos de desinfección de talleres de reparaciones de coches, peluquerías o clínicas dentales, entre otros establecimientos.

 

Hay que tener en cuenta que repercutir al cliente el coste adicional por higienizar el local o por desinfectar el coche en el taller es una práctica legal, al igual que facilitar guantes o gel hidroalcohólico a los clientes, pero hay que cumplir con ciertos requisitos como informar previamente al consumidor, solicitar su consentimiento expreso y conseguir que el coste del servicio quede ajustado al precio real.

 

 

La mascarilla en el coche, ¿me pueden multar?

 

El uso de la mascarilla en el coche es obligatorio si viajan personas que no conviven en el mismo domicilio. Pero si viajan dos personas convivientes o incluso toda la familia que viva en el mismo domicilio, ya también permitido, la mascarilla solo es recomendable.

 

Si no se cumple la norma, los ocupantes del vehículo serán sancionados con multas, según la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, (ya que seguimos en estado de alarma), podrán oscilar entre los 600,00 y 30.000,00 euros, pero no resta puntos en el carné de conducir.

 

 

El ICO prohíbe la venta cruzada de seguros en la comercialización de los créditos COVID-19

 

Han generado polémicas algunas denuncias en las redes sociales que alertaban de que algunos bancos estaban comercializando la línea de avales con un seguro de vida asociado. En este sentido, en la documentación remitida a las entidades, el ICO prohíbe explícitamente la venta cruzada de productos.

 

Para evitar que durante la comercialización se produzca algún tipo de error en esta línea, algunos bancos han desactivado el aplicativo que permite a los gestores asociar seguros de vida a las operaciones crediticias. Se cierra temporalmente la comercialización de los seguros de vida riesgo en todas las modalidades. Esto no significa que si algún empresario quiere formalizar un seguro para cubrir este riesgo de forma voluntaria pueda hacerlo.

 

 

Apertura de establecimientos y prestación de servicios turísticos

 

Los establecimientos prestadores de servicios y actividades turísticas que procedan a su apertura y reanuden su actividad deberán comunicar dicha apertura a los servicios territoriales de turismo de la Comunidad Valenciana correspondientes, pudiéndolo hacer de forma individualizada cada uno de ellos o varios simultáneamente de forma conjunta a través de la organización empresarial a la que pertenezcan.

 

Más información en la Resolución de 11 de mayo de 2020 en el DOGV de 15/05/2020.

 

 

Línea FEDER préstamo subordinado Comunidad Valenciana

 

En el DOGV (de 05/05/2020 y de 26/05/2020) podemos encontrar más información. Hay dos modalidades:

 

Modalidad financiación de Proyectos Disruptivos, es decir, aquellos proyectos que han tenido una interrupción brusca. El plazo de solicitud vence cuando se agoten los recursos disponibles.

 

Aplicable a los proyectos definidos en el artículo 3.a (ver norma que lo regula).

 

Modalidad préstamos participativos Coronavirus, que tiene como fin de plazo de la solicitud hasta el 30/11/2020 o hasta que se agoten los recursos disponibles.

   

Aplicable a los proyectos que no cumplan las condiciones establecidas en la modalidad anterior, y que contemplen planes de consolidación empresarial y mantenimiento de empleo.

 

Si crees que estás afectado por alguna de estas medidas en nuestras asesorias de Alcoy, Dénia y Calpe estamos a tu disposición, ven a Solgia Asesores de empresa. 

Compartir:

Categorías