ACTUALIDAD ESTADO DE ALARMA

 

Resumimos una serie de cuestiones de actualidad relacionadas con el estado de alarma por todos conocido. Si necesitan ampliar información, pueden ponerse en contacto con cualquiera de nuestros despachos de Alcoy, Calpe o Dénia. Somos asesores de empresa.

 

LAS DUDAS DE LA NUEVA NORMALIDAD

 

La economía empieza a sacudirse la parálisis impuesta por el confinamiento, pero la incertidumbre que desató el virus todavía se mantiene. Algunos negocios han optado por no abrir por las restricciones impuestas por el Gobierno, otros dependen de la evolución de la pandemia y un tercer grupo ni siquiera tiene todavía fecha para retomar la actividad. La denominada “nueva normalidad” ha desatado un aluvión de dudas que todavía no han sido resueltas por el Gobierno.

 

 

CUESTIONES DE AMBITO LABORAL

 

Ayudas directas a trabajadores acogidos a una reducción de jornada por conciliación a consecuencia de la COVID-19. (Comunidad Valenciana)

 

Hasta el 3 de junio de 2020 tenemos plazo para presentar la solicitud de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunidad Valenciana, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral.

 

Son personas beneficiarias las que reúnan los siguientes requisitos:

 

  • Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50 %, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda.
  • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
  • No superar los 22.000,00 euros de base imponible en el IRPF correspondiente a 2018. El DOGV dice, ciertamente, 2018. (¿?).

 

La cuantía de la ayuda está entre los 300,00 y los 600,00 euros y será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

 

Aprobación de bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la COVID-19. (Comunidad Valenciana)

 

Estas ayudas están destinadas a:

 

  • Las entidades gestoras de lonjas pesqueras que han tenido dificultades en la comercialización de los productos de la pesca en los meses de marzo y abril.
  • Las explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana, afectadas por la crisis de la COVID-19.
  • Las entidades locales de las zonas rurales de la Comunidad Valenciana con la finalidad de adecuar espacios abiertos para la realización de mercados de venta no sedentarios, (mercadillos).
  • Los productores agrarios que realicen venta directa al por menor, para que puedan crear canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.
  • Personas productoras primarias que realicen venta directa al por menor de productos agroalimentarios, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.

 

 

Prórroga ERTEs por fuerza mayor

 

Se prorrogan hasta el 30 de junio y se fijan novedades en materia de protección por desempleo y cotización vinculadas a los ERTEs por fuerza mayor. La norma introduce la categoría de ERTE por fuerza mayor parcial para que las empresas puedan reiniciar su actividad combinando trabajadores activos y suspendidos y mantiene las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad de Social.

 

En empresas con ERTEs de fuerza mayor parcial (aquellas que pueden recuperar parcialmente la actividad que venían desarrollando), la modificación normativa que implica no poder aplicar una exoneración total de cuotas e ir aplicando distintas bonificaciones en los seguros sociales dependiendo del tamaño de la empresa y de las reincorporaciones que se hagan de los trabajadores, puede traer algún problema. Por tanto, es muy aconsejable, -como siempre-, acudir a nuestro asesor laboral, para que nos aconseje.

 

Supongamos un bar o restaurante con terraza que desde el 11 de mayo de este año ha entrado en la fase 1 de la desescalada. Esta empresa dispone de 10 trabajadores todos ellos en un ERTE por COVID-19 y tiene aprobada por la autoridad competente el uso de unos determinados metros de terraza para el desempeño de la actividad. Así, la empresa toma la determinación de abrir sus puertas al público en las condiciones reguladas por esta fase que permiten la apertura de la terraza con una ocupación máxima de hasta el 50% e imposibilidad de abrir al público en el interior del local.

 

En este sentido, la empresa decide sacar a 3 trabajadores del ERTE pues entiende que serán suficientes para atender la demanda inicial que responde a las posibilidades impuestas por la norma.

 

Aquí es donde vienen los problemas:

 

  • De los 3 trabajadores "sacados" del ERTE, la empresa cotizará por un 15% y un 30% de sus Seguros Sociales durante los meses de mayo y junio respectivamente.
  • De los 7 trabajadores restantes que continúan en suspensión ¿estarán bonificados al 100% sus Seguros Sociales? El Real Decreto-ley 18/2020 establece que las personas que continúan en el ERTE cuando ya se ha producido el reinicio parcial de la actividad cotizarán por un 40% y un 55% de sus Seguros Sociales durante los meses de mayo y junio respectivamente.

 

Si a este tipo de entidad no se le permite la reapertura en su totalidad (trasládese el ejemplo a otro tipo de empresas), al no poder abrir el interior de los locales hasta entrar en la FASE 2 y, además, una vez dentro de esta segunda fase existirá limitación de aforo, ¿no está la norma limitando parcialmente mi apertura? ¿eso implica que en mayo por ejemplo puedo seguir bonificando los seguros sociales en un 100% y no en un 60% para los trabajadores que no salen del ERTE? ¿Distinguirá la TGSS estas limitaciones de apertura? Nosotros pensamos que no, sería imposible poder hacer estas distinciones; estaremos cotizando por los trabajadores que no salen del ERTE aun cuando no podamos abrir el interior.

 

 

CUESTIONES DE AMBITO FISCAL

 

IMPORTANTE: Plazo para presentar las declaraciones de IVA, retenciones y pagos fraccionados primer trimestre 2020

 

Recordamos que el plazo para presentar las autoliquidaciones del primer trimestre de 2020 para empresarios, profesionales y pymes con volumen de operaciones que no superen 600.000,00 euros en 2019, finaliza el próximo día 20 de mayo, terminando hoy día 15 el plazo para la presentación de autoliquidaciones con importe a ingresar que se quieran domiciliar.

 

Asimismo, recordamos que los contribuyentes de módulos pueden presentar todavía el pago fraccionado del IRPF modificando, si les conviene, el régimen para determinar el rendimiento neto de la actividad –con efectos solo para este año 2020 a estimación directa- o, realizarlo con el sistema de módulos, pero reduciendo el importe por los 18 días del trimestre pasado en los que estuvo en vigor el estado de alarma. Lo mismo ocurre con el IVA, (se puede dejar de tributar en el régimen de módulos y hacerlo por el régimen general).

 

También los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades –con volumen de operaciones que no sea superior a 600.000,00 euros- aún están a tiempo de cambiar el cálculo del pago fraccionado de porcentaje de cuota a porcentaje de base.

 

Si se prevé que, como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, los resultados de la empresa van a reducirse o que incurrirá en pérdidas, hay que plantearse cambiar la forma de calcular los pagos fraccionados y optar por el sistema de bases. 

 

 

Las cuentas de las empresas pueden presentar elementos novedosos

 

Elementos novedosos derivados precisamente de esta situación de pandemia, que está conduciendo a la ralentización de la actividad de las empresas y/o a la reducción de sus ingresos y su liquidez, al tiempo que se ven obligadas a asumir gastos extraordinarios.

 

A este respecto, y en las circunstancias actuales, resulta de especial interés analizar las partidas contables (y sus implicaciones en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades) relacionadas con, entre otros, los siguientes conceptos:

 

  • Los deterioros de participaciones en activos financieros, de existencias, o del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias.
  • Los deterioros de préstamos y partidas a cobrar o las provisiones por ejecución de avales.
  • Las quitas y descuentos ordinarios y extraordinarios concedidos en el marco de operaciones comerciales.
  • Las pérdidas por venta de créditos.
  • Las provisiones que puedan derivar de reorganizaciones laborales (EREs, ERTEs, modificación de condiciones de trabajo) o de otro tipo de reestructuraciones de la actividad.
  • Las provisiones que pudiera ser necesario contabilizar para reflejar posibles indemnizaciones por incumplimientos contractuales.
  • Las provisiones por operaciones comerciales (devoluciones de ventas y garantías) o por contratos onerosos.
  • Todo ello, sin olvidar la necesaria atención a una correcta periodificación contable de ingresos y gastos.

 

 

Aplazamientos de deudas tributarias

 

Recordamos también que se permite el aplazamiento de pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

 

La duración del aplazamiento es de 6 meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

 

Requisitos (sin necesidad de presentar garantías):

 

  • Que quienes lo solicite sean personas o entidades cuyo volumen de operaciones en el año 2019 haya sido inferior a 6.010.121,04 de euros.
  • Que las solicitudes de aplazamiento no superen los 30.000,00 euros. Este importe incluye no solo las nuevas solicitudes sino también, al resto de aplazamientos y fraccionamientos pendientes sobre los que no se hayan aportado garantías.

 

 

COVID-19. Recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables

 

Ante la crisis económica originada por la COVID-19, puede ocurrir que alguno de nuestros clientes deje de pagarnos las facturas por las que, en su día, se ingresaron en Hacienda las correspondientes cuotas de IVA repercutido. Si esto ocurre, recordemos que puede recuperarse el IVA repercutido en estos casos.

 

Lamentablemente hay muchas empresas que están sufriendo o sufrirán impagos, total o parcialmente, de las facturas que emiten, dada la crisis económica, y social, que está generando el COVID-19.

 

Si nuestra empresa recibe un impagado, la normativa nos permite recuperar los impuestos derivados del ingreso computado en su día. Por eso es conveniente recordar aquellos supuestos en los que puede reducirse la base imponible del IVA, cuando el destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas.

 

De forma resumida se podría decir que, si ya se ha liquidado el IVA de una factura que no se va a cobrar, puede recuperarse el importe del IVA. Los pasos de forma resumida son:

 

  • Emitir una factura rectificativa que anule la factura original
  • Reclamar judicial o notarialmente la factura impagada
  • Enviar a Hacienda la factura rectificativa.

 

 

Otras cuestiones del IVA versus COVID-19

 

Se resuelve un contrato como consecuencia de la COVID-19, ¿se puede recuperar el IVA ingresado?

 

La base imponible, la cuota de IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, se reducirán si se produce la resolución total o parcial de la operación.

 

Proveedor y cliente cumplimentarán el correspondiente modelo de IVA, debiendo reintegrar el proveedor al cliente el importe de las cuotas repercutidas.

 

 

En caso de acordar una moratoria o condonación en el pago del alquiler de una local consecuencia de la COVID-19 ¿debo ingresar el IVA?

 

Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por la COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.

 

La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.

 

Nuestro consejo: suscribir un acuerdo como anexo al contrato de arrendamiento con mención expresa de las nuevas condiciones (importe de la renta, plazo, etc.). En SOLGIA disponemos de varios modelos de acuerdo. Pueden solicitárnoslos si lo desean.

 

 

Me van a devolver mercancías porque mi cliente cesa la actividad por el estado de alarma ¿tengo que emitir una factura rectificativa?

 

La devolución de mercancías es uno de los supuestos en que debe emitirse y enviarse al cliente factura rectificativa (lo que antiguamente llamábamos “abono”), salvo cuando exista un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo, en cuyo caso no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el importe de las mercancías devueltas del importe de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo.

 

La factura rectificativa podrá emitirse por sustitución o por diferencias. En ambos casos se identificarán las facturas rectificadas y la causa de rectificación.

 

 

CUESTIONES DE INTERES GENERAL

 

Rebajas: el Ministerio de Sanidad desdice al Ministerio de Comercio

 

Una disposición establece que los establecimientos comerciales no solo tendrán que controlar el aforo durante la desescalada, sino que no podrán realizar «acciones comerciales» para evitar aglomeraciones. (Lo comentábamos en una anterior circular y en clave de humor decíamos que el comerciante tendría que disuadir a los clientes a escobazos).

 

Horas después el Ministerio de Comercio transmitió que «sí es posible llevar a cabo rebajas y promociones en los establecimientos físicos siempre que éstos estén en condiciones de adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de evitar que se produzcan aglomeraciones».

 

El ministro de Sanidad, en cambio opina lo contrario: «Las rebajas pueden suscitar aglomeraciones y no están permitidas».

 

 

Cataluña: Fase 0,5

 

Cataluña propone poner en marcha una quinta fase. Estaríamos en lo que se podría decir “fase 0,5” que consistiría en abrir ciertos establecimientos sin cita previa, pero mantener cerradas las terrazas de los negocios hosteleros, entre otras medidas.

 

 

Loterías, condicionada por la pandemia

 

Estamos pendientes de saber cuándo se comercializarán ciertos productos en las administraciones de lotería, y, por tanto, conocer cuáles serán los sorteos.

 

Habrá cambios en los locales para asegurar la salud de clientes y empleados de las administraciones de loterías.

 

No se sabe cómo reaccionarán los clientes lo cual preocupa obviamente a los loteros. Estos no descartan pedir al Organismo de Loterías y Apuestas del Estado, ayudas directas si el impacto de la COVID-19 compromete la segunda parte del año y, especialmente el sorteo extraordinario de Navidad.

 

 

Sin reformas en casas habitadas hasta nuevo aviso

 

Otro sector también afectado por la incertidumbre alrededor de la desescalada es el de las reformas de edificios y las tiendas especializadas en este ámbito.

 

Hace unos días ya se levantó parte del veto impuesto a las obras no urgentes en edificios de vecinos, permitiéndose realizarlos en viviendas y locales vacíos, minimizando el contacto.

 

Desde el sector se pide dar «el siguiente paso: acabar las obras iniciadas cuando el propietario dé su permiso».

 

 

Las piscinas, sin un calendario de vuelta

 

Menos certezas incluso arroja ahora mismo el sector de las piscinas. Es una de las grandes incógnitas de la desescalada, ya que ninguna de las fases elaboradas por el Gobierno contempla su apertura.

 

Las empresas vinculadas a esta actividad hacen referencia a un informe elaborado por el CSIC que considera que la transmisión del virus por contacto con el agua de condiciones estándar para el baño es muy poco probable. El documento sí advierte de que estas actividades generalmente implican una pérdida de las medidas recomendadas de distanciamiento social, y es por ello por lo que desde el sector plantean abrir las piscinas con aforos limitados.

 

 

Anécdota. Caso real

 

Hemos “intentado” seguir la pista (seguimos haciéndolo), a un ciudadano con el siguiente perfil: residente en la provincia de Alicante, casado con dos hijos, (uno menor de 14 años).

 

La suegra, mayor de 70 años convive con la familia. El matrimonio tiene un comercio al por menor de material de electricidad y el marido, (junto con un empleado), se dedica a las instalaciones eléctricas. Tiene clientes particulares y clientes que son empresa. Tanto unos como otros están en distintos departamentos sanitarios con distintas fases de desescalada, (es decir en fase 0 y en fase 1)

 

El matrimonio tiene una casita con huerto en un municipio no adyacente al de la vivienda habitual.

Este señor es un apasionado del ciclismo, de tal manera que, cuando puede, utiliza la bicicleta no sólo para practicar deporte sino para ir al taller o al encuentro con amigos para tomar unas cañas.

 

Tienen un pequeño apartamento en la playa situado en la misma provincia que la vivienda habitual, pero en un territorio sanitario distinto con fase de desescalada distinta.

 

Pues bien, llevar un seguimiento de lo que puede hacer y lo que no puede esta familia hacer desde el 14 de marzo hasta hoy, podemos asegurar que casi requiere hacer un máster.

 

Sin ir más lejos, ayer nos llamó desesperado porque estaba realizando una instalación eléctrica en un apartamento no habitado en la playa, y una vecina del edificio reclamó la presencia del presidente y del administrador de la finca, así como de la policía local. Tuvimos que pasarle por WhatsApp el BOE subrayado donde la norma le autoriza a hacer la mencionada instalación. Afortunadamente, nuestro cliente pudo seguir trabajando.

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