Reclamar a Hacienda puede costar muy caro ya que la Administración Tributaria puede imponer la obligación de los gastos derivados del proceso en vía económico-administrativa a los ciudadanos que interpongan ante ella una reclamación.

En la regulación se matiza que las costas serán aplicadas al administrado que recurra las liquidaciones que la Administración Tributaria le liquide, y sobre las que no esté de acuerdo, si se prueba la existencia de temeridad. Además, la imposición de costas será una decisión que no podrá ser recurrida por el ciudadano.

Con existencia de temeridad se refiere a la ausencia de fundamento en la reclamación o presencia de mala fe.

La mala fe también puede probarse si las reclamaciones económico-administrativas tengan una finalidad exclusivamente dilatoria. Por otro lado, la medida de las costas no se aplica sobre el reclamante si las pretensiones hubieran sido estimadas total o parcialmente.

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