Notas previas que conviene tener en cuenta
- La presentación de declaraciones o autoliquidaciones incorrecta, inexacta o con datos falsos, se califica como infracción grave.
- La presentación se realizará durante el mes de febrero de cada año.
- Difícilmente coincidirán los importes declarados por comprador y por vendedor debido al cambio en los criterios de imputación. Aquellos contribuyentes que se limitan a declarar lo que su comprador o vendedor les dice, deberán cambiar de estrategia.
Obligados a presentar la declaración
Siempre que desarrollen actividades empresariales o profesionales:
- Personas físicas (las que tributen en módulos, además de las ventas declaradas en factura, también declararán las compras si están obligados a registrarlas). Por ejemplo, se declaran las operaciones de las máquinas tragaperras instaladas en bares.
- Personas jurídicas de naturaleza pública o privada – Sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc. (Las que estén en módulos, lo mismo que para las personas físicas).
- Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal (importes anuales) – Entidades privadas de carácter social
No obligados a presentar la declaración
- Los propietarios de inmuebles urbanos arrendados que solamente tengan alquileres sujetos a retención. No se considera arrendamiento de inmueble, (según la AEAT), el arrendamiento de tejado (caso telefonía o placas solares), ni el de fachadas (caso publicidad).
- Aquellos que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, superen los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido) con carácter general.
- Los contribuyentes acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que no hayan tenido la obligación de expedir y entregar factura completa (con identificación del destinatario) por sus ventas.
Contenido de la declaración
Se incluye:
- A las personas o entidades con quienes se hayan efectuado operaciones que, en su conjunto y para cada una de ellas, superen los 3.005,06 euros durante 2016 separando las compras de las ventas.
- ¡Importante! Se establece la obligación de efectuar el desglose de dicha suma en relación con cada uno de los trimestres del año. Lo que Hacienda pretende con esta obligación es detectar los diferimientos de IVA de un trimestre a otro. En pocas palabras: si tenemos una venta del primer trimestre que no la declaremos en el cuarto.
- Debe declararse separadamente el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
- Se harán constar los importes superiores a 6.000,00 euros que se hubieran percibido en metálico. Estas operaciones deben declararse en la declaración correspondiente al periodo en el que se perciban efectivamente y se detallarán en términos anuales.
No se incluye:
- Las operaciones por las que los obligados a declarar no debieron expedir factura con los datos del destinatario o firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura.
- Las operaciones declaradas en el modelo 340, salvo las siguientes: subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por Administraciones Públicas, arrendamientos, importes superiores a 6.000,00 euros percibidos en metálico, y transmisiones de inmuebles sujetas al IVA.
- Operaciones realizadas al margen de la actividad.
- Operaciones realizadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
- Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica.
- Importaciones y exportaciones de mercancías. No obstante, las prestaciones de servicios relacionadas o no con importaciones y exportaciones siempre se incluyen en la declaración.
- En general todo tipo de impuestos, sueldos, seguridad social, etc.
- Envíos entre la península o Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de información a la Administración Tributaria Estatal a través de declaraciones periódicas.
- Subvenciones o indemnizaciones recibidas por agricultores y/o ganaderos.
- Para el caso de las comunidades de propietarios y las entidades privadas de carácter social, no deben declararse los gastos de seguros, luz, agua, gas y otros combustibles.
Criterios de imputación y otras cuestiones
- Las operaciones a relacionar son las realizadas en 2016, entendiéndose producidas el día en que se expide la factura para el caso de las facturas emitidas y el día en que se registran en el correspondiente libro para el caso de las facturas recibidas.
- En los supuestos de devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos, de operaciones que queden sin efecto y de concurso de acreedores, éstas deben reflejarse en el trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias.
- Si se recibe un anticipo un trimestre y en otro se realiza la operación, habrá que computar estas dos operaciones de forma independiente en el trimestre en el que cada una de ellas ha tenido lugar.
- Los anticipos a clientes, proveedores u otros acreedores también han de incluirse. Cuando se realice la operación, se declarará su importe total minorado por los anticipos antes declarados.
- En el leasing debe declararse el importe de las cuotas satisfechas.
- En las operaciones a plazos se ha de incluir el valor total de las mismas sin reducir las cantidades pendientes.Los intereses de préstamos sí han de incluirse. El capital amortizado no.
- Es posible declarar un importe negativo.
- Las operaciones realizadas con una misma persona o empresa han de superar la cifra de 3.005,06 euros computándose de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.
- Se deben consignar separadamente:Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja: la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
- Las operaciones en las que el contribuyente sea el destinatario de las mismas (inversión del sujeto pasivo). – Operaciones sujetas y exentas en el IVA, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.