Un año más nos encontramos ante la obligación fiscal de presentar la declaración de renta. Detallamos unas ideas básicas de modo que ante cualquier duda que pudiera surgirle quedamos, -como siempre-, a su disposición.
Plazos
Desde el 4 de abril y hasta el 2 de julio. Si se opta por domiciliar el pago, el plazo finaliza el 27 de junio.
Borrador de declaración
Todos los contribuyentes pueden obtener el borrador y/o los datos fiscales de la declaración a través del servicio de la AEAT en su página WEB. Para ello se necesitará tener a mano la renta de 2016 así como la fecha de caducidad del DNI.
Este año se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de realizar gestiones a través de una aplicación para dispositivos móviles. Se podrá confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tenga que modificar o incluir algún dato adicional.
Obligados a declarar por el IRPF
En principio están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta los contribuyentes por obligación personal (residentes en España) y por obligación real (no residentes).
No obstante, no estarán obligados a declarar los contribuyentes por obligación personal con ingresos inferiores a los siguientes límites:
- Rendimientos íntegros del trabajo: los que no superen los 22.000,00 euros. Este límite será de 12.000,00 euros para los casos en que:
- procedan de más de un pagador, siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes superen los 1.500,00 euros.
- se perciban pensiones compensatorias del excónyuge.
- se trate de pensionistas con dos o más pagadores (según unos requisitos).
- cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, que no superen conjuntamente los 1.600,00 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000,00 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital, de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000,00 euros anuales. Igualmente, cuando se trate de pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500,00 euros anuales.
No se tendrán en cuenta las rentas exentas para determinar la obligación de declarar.
No obstante, los contribuyentes excluidos también podrán presentar la declaración cuando quieran ejercer el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (en su régimen transitorio), u otro beneficio fiscal.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
Recuerde…
- Las declaraciones (presentadas de forma presencial) deberán ir firmadas por el declarante. Si la declaración es conjunta, será firmada por los dos cónyuges, (los hijos menores no).
- Si se detecta algún error, no deben hacerse correcciones manuales ya que no producirán efectos. Procederá realizar de nuevo la declaración.
- Lugar de presentación:
- Con carácter general, la presentación se realizará por vía electrónica.
- Con resultado a ingresar: la presentación e ingreso podrá efectuarse en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro). También a través de cualquier sistema de banca no presencial.
- Con resultado a devolver: la presentación podrá efectuarse en cualquier Administración de la AEAT o en cualquier oficina sita en territorio nacional de la entidad colaboradora en la que se desee recibir el importe de la devolución, haciendo constar en ambos casos, el código cuenta cliente en la que deba realizarse la transferencia.
- Negativas o con renuncia: directamente o por correo certificado a la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal.
- Fraccionamiento de pago:
Siempre que se presente la declaración dentro de plazo, puede distribuirse la cuota a pagar en dos partes: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre. Este último pago podrá domiciliarse en la entidad colaboradora donde se efectúe el primer plazo.
- Compensación de cantidades:
Se puede compensar el ingreso de la cantidad que le resulte a ingresar a un contribuyente con la cuantía de la devolución que solicita su cónyuge. Nuestro despacho aplica esta compensación salvo que el cliente manifieste lo contrario.
- Documentos más habituales:
Listado de documentos más habituales para su localización y seguimiento.
Novedades para 2017:
- Cláusulas suelo
Se mantiene el tratamiento fiscal para las devoluciones derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras. Estas devoluciones no se integrarán en la base imponible del IRPF del contribuyente, pero conllevan, según los casos, la regularización de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
- Supuestos que no constituyen rendimientos del trabajo en especie
Dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
- Actividades económicas en estimación objetiva
Para el ejercicio 2017 se aplican los siguientes límites excluyentes del método de estimación objetiva: los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario), y los relativos al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).
- Transmisión de derechos de suscripción
Se unifica el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos a negociación.
- Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro
Para 2017, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20 por 100 de dicho saldo positivo.
La misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1 de enero de 2017, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo anterior.
Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015. - Mínimo por descendiente
Se modifica el mínimo familiar por descendientes para proceder a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
- Rectificación de autoliquidaciones del IRPF
Los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF utilizando el propio modelo de declaración. La presentación de esta solicitud de rectificación del IRPF deberá realizarse por vía electrónica.
- Retenciones e ingresos a cuenta. Derechos de suscripción
Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar.
La ganancia derivada de la transmisión de derechos de suscripción preferente procedentes de valores, tanto admitidos a negociación como no, cuya titularidad corresponde al contribuyente, está sometida a retención a un tipo del 19 por 100.