DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018

 

 

Un año más nos encontramos ante la obligación fiscal de presentar la declaración de renta. Detallamos unas ideas básicas de modo que ante cualquier duda que pudiera surgirle quedamos, -como siempre-, a su disposición.

 

 

Plazos

 

Desde el 2 de abril y hasta el 1 de julio. Si se opta por domiciliar el pago, el plazo finaliza el 26 de junio.

 

 

Borrador de declaración

 

Todos los contribuyentes pueden obtener el borrador y/o los datos fiscales de la declaración a través del servicio de la AEAT en su página WEB. Para ello se necesitará tener a mano la renta de 2017 así como la fecha de caducidad del DNI.

 

Como en años anteriores se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de realizar gestiones a través de una aplicación para dispositivos móviles. Se podrá confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tenga que modificar o incluir algún dato adicional.

 

 

Obligados a declarar por el IRPF

 

En principio están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta los contribuyentes por obligación personal (residentes en España) y por obligación real (no residentes).

 

No obstante, no estarán obligados a declarar los contribuyentes por obligación personal con ingresos inferiores a los siguientes límites:

 

 

1. Rendimientos íntegros del trabajo: los que no superen los 22.000,00 euros. Este límite será de 12.643,00 euros (12.000,00 euros para los fallecidos antes del 5 de julio de 2018) para los casos en que:

 

  • procedan de más de un pagador, siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes superen los 1.500,00 euros.
  • se perciban pensiones compensatorias del excónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
  • se trate de pensionistas con dos o más pagadores (según unos requisitos).
  • cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, que no superen conjuntamente los 1.600,00 euros anuales.

 

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000,00 euros anuales.

 

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital, de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000,00 euros anuales. Igualmente, cuando se trate de pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500,00 euros anuales.

 

No se tendrán en cuenta las rentas exentas para determinar la obligación de declarar.

 

No obstante, los contribuyentes excluidos también podrán presentar la declaración cuando quieran ejercer el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (en su régimen transitorio), u otro beneficio fiscal.

 

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

 

 

Recuerde...

 

  • Fraccionamiento de pago:

Siempre que se presente la declaración dentro de plazo, puede distribuirse la cuota a pagar en dos partes: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre. Este último pago podrá domiciliarse en la entidad colaboradora donde se efectúe el primer plazo.

 

  • Compensación de cantidades

Se puede compensar el ingreso de la cantidad que le resulte a ingresar a un contribuyente con la cuantía de la devolución que solicita su cónyuge. Nuestros despachos aplican esta compensación salvo que el cliente manifieste lo contrario.

 

  • Documentos más habituales:

Se adjunta anexo (descargable) para su localización y seguimiento.

  

 

Novedades para 2018:

 

  • Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual (Comunidad Valenciana)

Se aprueba un nuevo requisito que probablemente muchos contribuyentes no cumplirán. Importante tenerlo en cuenta:

El contribuyente, como arrendatario, ha de haber presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

Para poder aplicar la deducción se requiere que tanto la autoliquidación correspondiente a la constitución del arrendamiento como, en su caso, las adiciones que correspondan a las sucesivas prórrogas estén presentadas con anterioridad a la presentación de la autoliquidación del IRPF.

 

  • Prestaciones por maternidad o paternidad

Estas prestaciones han sido declaradas como rentas exentas. Esto supone que aquellos contribuyentes que hayan percibido este tipo de prestaciones no deberán incluirlas en las declaraciones en la declaración de renta. Sin embargo, existe el supuesto de que estas prestaciones hayan sido sometidas a retención por haber sido percibidas antes de publicarse la sentencia que las declaraba exentas. En este caso, hay que tener en cuenta que las retenciones deben ser deducidas.

Para las prestaciones percibidas y que no están prescritas, es decir, las que se cobraron entre 2017 y 2017 la AEAT ha puesto a disposición del contribuyente un procedimiento de solicitud de devolución.

 

  • Becas

A partir del 1 de enero de 2018, se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados.

 

  • Deducciones en colegios concertados: pueden ser no deducibles.

Según la normativa del IRPF se puede aplicar una deducción fiscal en la declaración de la Renta. Para que esta deducción incluida en la declaración de la Renta sea correcta el requisito fundamental es que sea un donativo, es decir, que no se reciba contraprestación alguna a cambio. Debe ser una mera «liberalidad», tiene que ser una aportación voluntaria. Y aquí es donde radica el problema. Según la Agencia Tributaria en la mayoría de los casos el pago de estas cantidades obedece a prestaciones y servicios recibidos.

 

  • Actividades económicas en estimación directa: gastos deducibles

Si se cumplen ciertos requisitos, los gastos de manutención pueden ser deducibles. Evidentemente han de haberse producido y han de estar perfectamente documentados.

También podrán ser deducibles los gastos por suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

 

  • Actividades económicas en estimación objetiva

Para el ejercicio 2018 se aplican los siguientes límites excluyentes del método de estimación objetiva: los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario), y los relativos al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).

 

  • Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro

Para 2018, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.

La misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 pendientes de compensar a 1 de enero de 2018, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo anterior.

Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas en 2014.

 

  • Deducción por maternidad

Desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000,00 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

A diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada, sino que deberán practicar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF.

 

  • Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo

Nueva deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, aplicable por los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenta rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000,00 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Y, en el caso de la deducción por familia numerosa la cuantía de la misma se incrementará en una cantidad adicional por cada uno de los hijos que formando parte de ésta exceda del número de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

 

 

DECLARACIÓN DE PATRIMONIO 2018

 

 

Están obligados a declarar todos los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o,

– Cuando, no dándose la anterior circunstancia (declaración negativa), el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000,00 euros.

 

 

Autoliquidación

 

– Presentación y, en su caso, ingreso: desde el 2 de abril hasta el día 1 de julio de 2019. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019.

– La presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet.

 

 

Sujeto pasivo 

 

Desde 1 de enero de 2015 los contribuyentes no residentes que sean residentes de un Estado miembro de la UE o del EEE tendrán derecho a aplicar la normativa aprobada por

la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse

o hayan de cumplirse en territorio español.

 

 

Determinación de la base liquidable. Reducción por mínimo exento

 

• Para los sujetos pasivos por obligación personal residentes en alguna Comunidad Autónoma:

– La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000,00 euros.

– La Comunitat Valenciana ha aprobado, carácter general, como cuantía del mínimo exento 600.000,00 euros y para los contribuyentes con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento y contribuyentes con un grado de con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000,00 euros.

 

• Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir

y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir el mínimo exento es de 700.000,00 euros.

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