Si al final de 2017 usted o su empresa tenían depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero por más de 50.000,00 euros, deberá declararlos hasta el próximo 2 de abril presentando el modelo 720.

Deberá considerar cada uno de estos tipos de activos individualmente. De este modo, si tiene una cuenta corriente en Suiza con 25.000,00 euros y en Andorra un plazo fijo con 60.000,00 euros y un local valorado en 30.000,00 euros, sólo deberá declarar los dos depósitos (que en conjunto suman 85.000,00 euros), pero no el local.

Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 en el pasado, sólo deberá volver a presentarlo si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000,00 euros, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes que declaró. Tenga en cuenta lo siguiente:

  • Las cuentas y depósitos deben valorarse por el mayor valor de entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre de 2017.
  • Los valores deben computarse según normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Los inmuebles deberá valorarlos por su valor de adquisición, independientemente de cuál sea su actual valor de mercado.

No obstante, se puede evitar la obligación de presentar el modelo 720 si, al cerrar el ejercicio 2017,estos activos aparecen de forma individualizada y claramente identificados en la contabilidad.

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