La Agencia Tributaria puede suprimir la deducción por la compra de un primer domicilio al considerar que el bajo consumo refleja que el piso está deshabitado Se basa en una tabla elaborada por Industria.

Se trata de un caso real. Hacienda alega que una joven valenciana no gasta luz para retirarle la ayuda de vivienda.

El ansia recaudadora que se presume a la Agencia Tributaria llega hasta el punto de revisar el consumo eléctrico de una vivienda para comprobar si el titular reside en ella o no y, consecuentemente, si la deducción por adquisición de vivienda habitual que se haya podido aplicar en la declaración de la renta es correcta. Si los datos de consumo que la empresa suministradora facilita a la AEAT quedan lejos de los parámetros mínimos establecidos por el Ministerio de Industria y Energía para el sector residencial, la Agencia Tributaria abre un procedimiento de comprobación limitada.

Esto puede suceder y las consecuencias son: la supresión de la deducción por la compra de la vivienda habitual y la imputación de renta inmobiliaria, aplicando el 1,1 % sobre el valor catastral del inmueble.

La Agencia Tributaria fundamenta este procedimiento de comprobación en un estudio de consumos realizado en su día por el Ministerio de Industria y Energía que cifra el consumo medio de un hogar es aproximadamente de 1.418 kw anuales o, lo que es lo mismo, 118,67 mensuales. En el caso de que únicamente se pernoctara en la vivienda, existe un consumo mínimo correspondiente a una nevera que equivale a unos 54 kw mensuales.

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