SITUACIONES DE REBROTE QUE PUEDAN AFECTAR A EMPRESAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:

ERTE POR REBROTE

 

La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana ha dictado una instrucción sobre las situaciones de rebrote que puedan afectar a empresas de la Comunitat Valenciana.

 

Aquellas empresas que se hayan visto afectadas o se puedan ver afectadas por la adopción de medidas de restricción o contención y que, como consecuencia, vean impedido el desarrollo de su actividad, podrán tramitar un ERTE Rebrote conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Adicional primera del Real Decreto Ley 24/2020.

 

Este es el caso, por ejemplo, de las nuevas decisiones que se están adoptando por las autoridades de la UE o de otros países que afectan directamente al sector de hostelería y, también, las recientemente adoptadas por las autoridades sanitarias en orden a las restricciones de movilidad o sobre el ocio nocturno. no obstante, también podrán acogerse a estos ERTE Rebrote las empresas de cualquier actividad o sector que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas medidas de restricción.

 

A los efectos de la tramitación de estos nuevos ERTE, las empresas deberán formalizar su presentación ante la respectiva autoridad laboral de la Comunitat Valenciana que, conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberá dictar resolución constatando la concurrencia de la causa.

 

Esta nueva medida podrá afectar tanto a empresas que tuviesen aprobado un ERTE anterior por fuerza mayor y hubiesen renunciado a él, como a empresas que estando en una situación de fuerza mayor parcial, se viesen afectadas por las indicadas nuevas medidas de restricción y contención de la actividad.

 

En estos casos, las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social se aplicarán al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta:

 

En empresas de menos de 50 trabajadores/as a 29/02/2020:

 

  • 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30/09/2020.

 

En empresas de 50 o más trabajadores/as a 29/02/2020:

 

  • 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre, y hasta el 30/09/2020.

 

Asimismo, en estos supuestos de ERTE por rebrote (ERTE de fuerza mayor por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención), se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

  • Las causas alegadas no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

 

  • La suspensión de los contratos temporales supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos.

 

  • Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del RDL 24/2020, el 27 de junio de 2020.

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