Medidas adicionales en actividad comercial, actividades festeras y preventivas

 

 

Medidas adicionales de la Conselleria de Sanidad: actividad comercial (actualizado a 30 de octubre de 2020)

 

El contenido de la resolución es extenso. Si está interesado en conocerlo: http://www.dogv.gva.es/datos/2020/10/30/pdf/2020_9092.pdf

 

Municipios afectados

 

Alicante: Crevillent, Elche, Elda, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinoso, municipios del departamento de salud de Orihuela (Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejúzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya   Vieja,   Dolores,   Granja   de   Rocamora,   Jacarilla,   Orihuela)   y   sus pedanías (La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias, El Escorratel —sin la zona de costa y Torremendo que pertenecen al departamento de salud de Torrevieja—), Rafal, Redovan y San Isidro.

 

Castelló: Morella, Nules, Onda y Vinaròs.

 

Valencia: Algemesí y Guadasuar.

 

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales

 

  • Reducción del aforo a un tercio del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

 

  • Mercados en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos): 50% de los puestos habitualmente autorizados como máximo.
    Es posible aumentar el espacio disponible de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.

 

Medidas relativas a centros y parques comerciales

 

  • Limitación a un tercio del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso excepto para el mero tránsito entrelos establecimientos comerciales.
  • Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.

 

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta resolución.

 

Período previsto de vigencia de estas medidas

 

Comienzo: 31 de octubre de 2020 a las 00.00 horas.

Finalización: 14 de noviembre de 2020 a las 00.00 horas.

 

 

Medidas de prevención temporales y excepcionales

 

Se adoptan medidas, con carácter transitorio, y por un período de siete días naturales, (hasta el 6 de noviembre), para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de la COVID-19, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

 

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  •  Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  •  Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  •  Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  •  Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  •  Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  •  Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  •  Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  •  Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  •  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  •  Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas.

 

Medidas adicionales en las actividades festeras tradicionales que se celebran en la Comunitat Valenciana

 

Reuniones de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana

 

Se considera a las reuniones de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, como reuniones de carácter social, limitadas a un número máximo de 6 personas.

 

La Conselleria solicita la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de la Delegación de Gobierno y de la Policía Local para garantizar la correcta ejecución de la medida acordada.

 

 

 

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