Herencias, documentos, trámites y servicios
Tras el fallecimiento de un familiar son muchas las dudas y cuestiones que nos surgen. Lo cierto es que gestionar una herencia puede suponer un verdadero quebradero de cabeza para la persona que no esté familiarizada con el ámbito de leyes y procesos sucesorios.
Uno de los aspectos fundamentales de las herencias es que se debe tener en cuenta al realizar este tipo de trámites es tener controlados en todo momento los plazos, con especial atención al momento en que se produzca el fallecimiento.
La existencia de un testamento puede facilitar la gestión de las propiedades de la persona fallecida; si no se hubiese otorgado testamento el proceso de tramitación puede resultar más laborioso. A continuación, explicamos los pasos que se deben llevar a cabo para la gestión de la herencia.
Herencias: Documentación
En primer lugar, hay que conocer la documentación requerida para empezar con la tramitación de la herencia, y es importante disponer:
- de defunción: es el documento que se acredita de la muerte de la persona y se obtiene en el Registro Civil del lugar donde haya fallecido.
- Certificado de últimas voluntades: es el documento que acredita que una persona ha otorgado o no testamento ante Notario.
- Certificado de seguros: Este documento certifica si el difunto tenía contratada alguna póliza de seguro de vida y con qué compañía.
Toda la documentación puede ser obtenida directamente por los herederos o mediante el profesional que haya sido autorizado por los mismos.
Una vez se ha recabado toda la documentación anteriormente indicada, se estudiará la situación y se podrá determinar si estamos ante una sucesión testada o intestada, en función de si el fallecido hubiera hecho testamento, o no.
Independientemente de la existencia de un testamento o no, todos los activos de la persona que ha fallecido deben contarse para que los bienes (activos) y las deudas (pasivos) puedan clasificarse y evaluarse para el siguiente trámite de la herencia.
Herencia sin testamento
Para poder conocer quiénes tienen derecho a la herencia si no se ha otorgado testamento, el primer paso a efectuar es una declaración de herederos. Este paso no determinará cuál será la distribución de los bienes del fallecido, únicamente indica quiénes tienen derecho a heredar.
Para este trámite se necesitan los siguientes documentos:
- DNI
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Certificado de matrimonio del difunto
- Certificado del nacimiento de sus hijos
- DNI o certificado de empadronamiento del difunto
- Aportar la firma de dos testimonios que manifiesten que conocían al difunto
Una vez se disponga de dicha declaración de herederos se puede proceder a tramitar el siguiente paso, la aceptación o renuncia de la herencia.
Herencia: Aceptación o renuncia
Las personas disponen de libertad de aceptar o renunciar una herencia.
La aceptación de una herencia, según el Código Civil, no tiene un plazo determinado, no obstante, fiscalmente el plazo concedido por la ley para la liquidación del impuesto de sucesiones es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, pudiendo solicitarse una prórroga del mismo en determinados casos.
Por otra parte, si el heredero desea renunciar a la herencia deberá otorgar la escritura de renuncia expresa, de modo que únicamente con dicho trámite se le separará completamente de la herencia del fallecido sin adquirir derechos ni obligaciones.
Herencia: Reparto
Tras la aceptación, o renuncia, de los herederos es el momento del reparto de la herencia entre el resto de los llamados a la sucesión.
A la hora de repartir la herencia, si existe testamento se deberá respetar siempre la voluntad del fallecido, en el documento se habrán indicado las legítimas o legados que deja a sus herederos.
Si no existiese testamento, se deberá repartir la herencia a los herederos legítimos y siempre según determina la ley. Y si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales se realizará la liquidación de la sociedad de gananciales.
Impuestos derivados de la gestión de herencia
Los herederos deben liquidar el impuesto de sucesiones en un plazo de 6 meses, contando desde el fallecimiento del causante. Si bien es cierto se puede pedir una prórroga de otros 6 meses.
Si hay inmuebles, se debe liquidar el impuesto de plusvalía municipal en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante.
Gestionar una herencia con ayuda de un abogado especialista
Contratar a un profesional experto en la gestión de herencias es esencial en multitud de ocasiones. Son muchas las cuestiones que se deben resolver cuando se tramita una herencia.
En SOLGIA ofrecemos un asesoramiento acerca de la gestión de herencias. Asimismo, realizamos todas las gestiones necesarias tanto para tramitar un testamento como para obtener una liquidación de impuestos.