Las empresas que facturan más de un millón de euros, tienen la obligación de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Para su cálculo, se utilizan unos elementos tributarios determinados, normalmente la potencia instalada y la superficie de los locales donde se ejerce la actividad.
Cuando se producen variaciones al alza o a la baja en más del 20% existe la obligación de comunicarlas para que se ajuste la cuota correspondiente. Igualmente se pueden comunicar las variaciones a la baja aunque hayan sido inferiores al 20% (en este caso, de manera opcional), con el fin de reducir la cuota. Plazo: un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la variación.
También hay que presentar las correspondientes altas o bajas como consecuencia de la apertura o cierre de un centro, o por el inicio o cese de una actividad empresarial. Plazo: un mes a contar desde la fecha de inicio o cese según los casos. Si hay cambios en la exención: durante el mes de diciembre en el que se deja de estar exento o comienza a estar exento.
Si cree que su empresa está obligada a presentar alguna baja, modificación o alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas, póngase en contacto con alguno de nuestros despachos y le ampliaremos la información.