CAMBIOS EN EL IAE PARA EL PRÓXIMO 2023
Las empresas (que no son personas físicas), que facturan más de un millón de euros/año tienen la obligación de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Para su cálculo, se utilizan unos elementos tributarios determinados, normalmente la potencia instalada y la superficie de los locales donde se ejerce la actividad.
Cuando se producen variaciones al alza o a la baja en más del 20% de dichos elementos tributarios, existe la obligación de comunicarlas para que se ajuste la cuota correspondiente. Igualmente se pueden comunicar las variaciones a la baja, aunque hayan sido inferiores al 20% (en este caso, de manera opcional), con el fin de reducir la cuota. Plazo: un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la variación. Si no se ha tenido en cuenta dicha variación a lo largo del año, al menos conviene considerarla como tal a 31 de diciembre para presentarla en enero.
También hay que presentar las correspondientes altas o bajas como consecuencia de la apertura o cierre de un centro, o por el inicio o cese de una actividad económica.
Plazo: un mes a contar desde la fecha de inicio o cese según los casos. Si hay cambios en la exención: durante el mes de diciembre en el que se deja de estar exento o se comienza a estar exento.
Si cree que su empresa está obligada a presentar alguna baja, modificación o alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas, póngase en contacto con alguno de nuestros despachos y le ampliaremos la información.
Ponemos a su disposición un anexo aclarando algunos conceptos.