En algunos casos la venta de apartamentos turísticos tributa al 21% de IVA y no al 10%, aun cuando puedan ser utilizados como vivienda.

Si adquiere una vivienda y dicha compra tributa por IVA, el tipo de gravamen aplicable será del 10%. No obstante, si la vivienda está situada en una zona turística podría ser de aplicación el tipo general del 21%, por lo que deberá ir con cuidado.

A estos efectos, asegúrese de que la vivienda dispone de licencia de primera ocupación (la cédula de habitabilidad). En los apartamentos situados en zonas turísticas es frecuente que la Administración sólo conceda una licencia de apertura y funcionamiento como apartamento turístico, en cuyo caso se considera que el inmueble sólo puede ser utilizado como alojamiento turístico ocasional, y no como vivienda.

A consecuencia de ello, la transmisión debe tributar al tipo general del 21%:

  • Lo determinante para que sea de aplicación el tipo del 10% que el inmueble sea susceptible de ser utilizado como vivienda, con independencia de su destino.
  • Y para que un edificio se considere apto para su utilización como vivienda es necesario que se haya expedido la licencia de primera ocupación.

Por tanto, si usted no tiene derecho a deducirse todo el IVA que soporta, adquirir este tipo de inmuebles le supondrá un mayor coste. Y en todo caso, tener que desembolsar un 11% más en el precio.

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