Recientemente Hacienda ha cambiado el criterio respecto a la aplicación de la exención de IVA en determinadas operaciones relativas a la contratación de seguros. En concreto en las operaciones en las que intervienen colaboradores del mediador de seguros.
Nos referimos fundamentalmente a la figura del auxiliar del mediador, antes conocidos como subagentes o colaboradores de corredores o agentes, cuya función es la mera captación de clientes. También se ven afectados los denominados contact center que median en la contratación de pólizas a través de páginas webs, correo electrónico u otros medios a cambio de una comisión por cada póliza contratada.
La AEAT entiende ahora que estas operaciones no están exentas de IVA, por lo que está iniciando comprobaciones de los ejercicios no prescritos.
Sin embargo, dicho criterio choca frontalmente con la propia Ley del IVA, la doctrina administrativa de la DGT y diversa jurisprudencia, entre otras del TJUE.
En definitiva, en nuestra opinión, existen motivos fundados para atacar por la vía de recurso las liquidaciones administrativas que por este motivo puedan iniciarse. Quedamos a su disposición para aclararle estos u otras cuestiones que estime de interés