Durante el mes de octubre las empresas pueden optar por el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT) para el próximo año.
Dicho sistema permite que las empresas que presentan al mismo tiempo declaraciones a ingresar y a devolver compensen trimestralmente estos saldos, ingresando el neto resultante (o recibiendo su devolución):
- Pueden compensarse entre sí deudas y créditos reconocidos por autoliquidaciones de retenciones, IVA, IS, IRNR y pagos fraccionados.
- En cambio, no se pueden incluir ni otros impuestos (IAE o IBI, por ejemplo), ni el IVA de importación, ni las liquidaciones giradas por Hacienda, ni las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
Este sistema puede ser especialmente interesante para aquellas empresas que presenten autoliquidaciones mensuales (por ejemplo, si facturan más de 6.010.121,04 euros al año –grandes empresas a efectos de IVA– o si están acogidas al régimen de devolución mensual).
Gracias a la CCT, podrán liquidar los saldos de sus declaraciones al final de cada trimestre (en lugar de hacerlo mensualmente), retrasando así el pago y obteniendo ahorros financieros.
Aquí un resumen de los servicios que ofrecemos a las empresas desde Solgia asesores de empresa.