LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA  CONTRA EL FRAUDE FISCAL

 

Limitación de pago en efectivo, prohibición por ley de las amnistias fiscales y el umbral para aperecer en la lista de morosos a Hacienda. 

 

Entre las principales medidas que se contienen en esta norma, se encuentran la limitación de los pagos en efectivo y el umbral para aparecer en la lista de morosos a Hacienda, o la cuestión de los valores de referencia a considerar para determinados impuestos. Asimismo, refuerza los instrumentos para perseguir la elusión que realizan las grandes multinacionales mediante la planificación fiscal abusiva. Y modifica el régimen de recargos, de aplazamientos, de inspección, sancionador y un largo etcétera que pasamos a detallar.

 

Por ejemplo, incluye la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasa de 2.500,00 a 1.000,00 euros, en el supuesto de operaciones en las que interviene un empresario o profesional. A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000,00 a 10.000,00 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España. Prepararemos circular más extensa.

 

Igualmente, la nueva norma establece la prohibición por ley de las amnistías fiscales, impidiendo que existan agravios comparativos con la mayoría de contribuyentes, que cumplen con sus obligaciones tributarias.

 

Se rebaja de un millón de euros a 600.000,00 euros el umbral de la deuda con Hacienda que supone aparecer en el listado de deudores. Conjuntamente, se incluyen en esa lista de deudores a los responsables solidarios.

 

La nueva Ley actualiza y amplía el concepto de paraísos fiscales (tax havens), que pasan a llamarse «jurisdicciones no cooperativas», término usado a nivel internacional y establece que la lista deberá ser actualizada periódicamente.

 

La Ley establece la prohibición de la producción, tenencia o comercialización del denominado «software de doble uso», para evitar las dobles contabilidades y que se usan por empresas infractoras para ocultar parte de su actividad.

Se fuerza el control sobre el mercado de criptodivisas, estableciendo nuevas obligaciones de información sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales, sobre todo en relación a casas de cambio y wallets.

 

 

NUEVOS VALORES DE REFERENCIA PARA ITPAJD E ISD

 

El valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, esto es, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta misma regla será aplicable en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles en cuya adquisición, onerosa o lucrativa, la base imponible haya sido el valor de referencia del Catastro. 

 

Tal y como señala explícitamente la Ley, el nuevo valor de referencia no puede superar el valor de mercado.

 

Esta nueva determinación del valor de referencia entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

 

Hay que recordar que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible. Por tanto, se excluyen IRPF, IBI y el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

Como hemos señalado esta medida sólo afectará a quien adquiera un inmueble a partir del 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, bien por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Igualmente, sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de entonces, en ningún caso al patrimonio preexistente.

 

 

TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA EUROPEA ATAD

 

La Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal incluye también la trasposición de la directiva europea ATAD y supone la incorporación a la legislación española los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o «Exit Tax», se quiere asegurar que las empresas que se trasladen a otro país con baja imposición no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.

 

 

RÉGIMEN SANCIONADOR Y RECARGOS

 

Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.

 

En este sentido, las reducciones aplicables a las sanciones tributarias introducen las siguientes modificaciones: 

  • Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65% (anteriormente 50%). 
  • Y, por otro, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40% (anteriormente 25%). La reducción por conformidad se mantiene en el 30%

 

Se establece un régimen transitorio, según el cual los incrementos en las reducciones anteriores se aplicarán a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración tributaria competente rectificará dichas sanciones.

 

Se modifica el régimen de recargos en dos sentidos: 

 

  1. Primero, en el régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de una devolución improcedente.
  2. Segundo, se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo estableciéndose un sistema de recargos crecientes, siendo el recargo del 1 por ciento más otro 1 por ciento, adicional, por cada mes completo de retraso y sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzará el devengo de intereses de demora. 

 

En la tramitación de las actas de disconformidad se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad del actuario.

 

Cuando sea necesario llevar a cabo una inspección tributaria en el domicilio de un contribuyente, la Agencia Tributaria deberá obtener el consentimiento, bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. La solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.

 

Se evitará el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo. Se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo.

 

Se crea la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los Tribunales Económico-Administrativos, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud.

 

También incluye medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude en esta actividad. Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.

 

Las Socimi tributarán al 15% por sus beneficios no distribuidos.

 

fuente: mibufete.com

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