El Gobierno, -a través de una norma-, ha zanjado la polémica abierta en torno a quién debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) obligando a la banca a asumirlo a partir de ahora.

Sin embargo, han quedado flecos por cerrar. Hay dudas sobre su aplicación en función de si el crédito, por ejemplo, es de nueva constitución, si es una cesión, una novación o una subrogación.

El AJD de las nuevas hipotecas lo pagará la banca, sin embargo, esta norma podría haber dejado la puerta abierta a que los contribuyentes que hayan pagado este impuesto en los últimos cuatro años puedan reclamarlo a Hacienda.  Y es que se ha modificado el sujeto pasivo, pero no el hecho imponible.

El legislador no ha querido modificar la condición del sujeto pasivo, sino sólo establecerlo con claridad y exactitud, fijarlo definitivamente. Es decir, el Gobierno parece que ha dado por hecho que la banca siempre debió pagar el AJD.

Los contribuyentes deberán solicitar la rectificación de la autoliquidación del AJD presentada en su día y la devolución del ingreso indebido.

Con toda seguridad, Hacienda desestimará dicha solicitud. Pero desde luego hay argumentos para que un día, los Tribunales de Justicia declaren que, en realidad, el Real Decreto-Ley no modificó la condición de sujeto pasivo en el AJD de los préstamos hipotecarios, sino que solamente la aclaró. Y que, por ello, siempre han sido los bancos, y no los clientes, los sujetos pasivos del AJD de los préstamos hipotecarios.

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