LIMITACION DE AFORO Y MOVILIDAD ENCOMUNIDAD VALENCIANA

 

La Conselleria de Sanidad ha acordado medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana contra la COVID-19, como limitaciones de aforos a un tercio en velatorios y ceremonias y en los comercios minoristas, o al 50 por ciento en centros comerciales y mercadillos.

A continuación, detallamos todas las medidas publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las medidas restrictivas entran en vigor a las 00:00 horas del 7 de noviembre y tendrá efectos hasta las 23:59 horas del 9 de diciembre.

 

Medidas de limitación y prevención por sectores

 

Medidas relativas a velatorios y entierros. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando su aforo a 1/3 con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

 

Medidas relativas a celebraciones

 

Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

 

Las celebraciones que pudieran tener lugar posteriormente y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo regulado en esta materia, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

 

En los casos en que se acredite tener previamente concertados los servicios de hostelería y restauración, esta medida entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

 

Medidas relativas a eventos y actividades multitudinarias

 

No se autoriza ningún tipo de evento o de actividad multitudinaria. No tendrán consideración de eventos y actividades multitudinarias aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad. Estos actos deberán tener una naturaleza acorde con la de los actos ordinarios programados en el espacio cultural en cuestión.

 

Las salas y espacios multiusos polivalentes con programación ordinaria habitual tendrán que elaborar y presentar un plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control aplicable a toda su programación.

 

La celebración de seminarios, congresos, asambleas, jornadas y demás actividades de estas características que se celebren en locales cuya actividad ordinaria sea la de albergar este tipo de encuentros, no serán considerados eventos y actividades multitudinarias.

 

Todas estas actividades deberán cumplir con las limitaciones de aforo y demás exigencias contenidas en las resoluciones vigentes.

 

Medidas relativas a actividades festeras tradicionales

 

Las actividades habituales reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, que se desarrollan en las mismas.

 

Quedarán condicionadas a que no se supere el número máximo de seis personas que establece la Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, convalidada por el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana. Sin perjuicio de que se efectúen las actividades referentes a las funciones propias de gestión y administración. En ningún caso estarán abiertos al público.

 

Medidas relativas a actividades de tiempo y ocio libres de la población infantil y juvenil y parques infantiles recreativos

 

En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, manteniendo la limpieza al menos diariamente, limitando el aforo al 50% y la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto convivientes o pertenecientes al mismo grupo. Los locales de ocio infantil en espacios cerrados deberán garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias. Las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes.

 

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales

 

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50% el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

 

Esperábamos la publicación en la que se planteara ampliar los aforos para los comercios de alimentación básica, pero de momento no hay nada sobre este particular.

 

En el caso de los mercadillos al aire libre

 

Se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida. Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes, que deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento.

Una vez finalizada la actividad de venta y recogidos todos los puestos se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como de los accesos y zonas de salida.

 

Medidas relativas a centros y parques comerciales

 

Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que se limite a un 50 % del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares. Lo previsto en este apartado no se aplicará a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración que puede verse en esta circular.

 

Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración

 

Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

 

El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo. No se permiten los servicios tipo self-service o bufet. No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebida en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

 

Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos

 

Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar 1/3 de su aforo. Para los servicios de restauración, se estará a lo descrito en el punto que ordena las medidas de establecimientos de hostelería y restauración. Alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos: las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.

 

Medidas relativas a las bibliotecas y archivos

 

En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el 50 % de su aforo.

 

Medidas relativas a los museos y salas de exposiciones; a visitas y otras actividades culturales en monumentos y otros equipamientos culturales

 

Los museos, salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, los monumentos y otros equipamientos culturales, pueden acoger tanto visitas de público como actividades culturales, educativas, conferencias, talleres y conciertos; serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas, siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado, para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones.

 

Medidas relativas a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre

 

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado en cada espacio cerrado. Se prohíbe comer y beber en el interior de las salas. Las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las personas que los ocupen. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado.

 

Medidas preventivas adicionales para los espectáculos itinerantes

 

No se permiten los espectáculos itinerantes en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo ni el intercambio e inclusión de las personas espectadoras en el mismo.

 

Medidas relativas a actividades de guía turístico

 

Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de seis personas.

 

Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios

 

Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50 % en instalaciones cerradas y al aire libre.

 

Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos

 

Se recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos, que se organicen de manera presencial, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 50 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos. Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

 

Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas

 

Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, siempre que no se supere 1/3 del aforo autorizado en cada una de las salas, en mesas o agrupaciones de mesas en grupos, que serán de un máximo de seis personas.

 

Medidas relativas a piscinas recreativas

 

Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite de 1/3 de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y del 50 % en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.

 

Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada

 

Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables. Podrá impartirse de forma presencial, guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de la instalación. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.

 

Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad

 

Con relación a los centros de personas mayores, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/ CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

Los centros especializados de atención a mayores (CEAM), centros integrales de mayores (CIM) y análogos seguirán lo indicado de la Fase 2 del anexo IV de dicha resolución, y por tanto la atención a la ciudadanía será exclusivamente con cita previa, la actividad será de forma individual para los servicios de parafina, podología, fisioterapia, terapias rehabilitadoras y peluquería, y no habrá actividades grupales.

 

Medidas relativas a la actividad física y deportiva practicada fuera del ámbito de los Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana, del campeonato autonómico de deportes universitario, del deporte federado y del deporte profesional.

 

La actividad física o deporte, tanto en instalaciones deportivas como al aire libre, se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y que se practican por parejas.

Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo. Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo.

 

Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.

 

Medidas relativas a acontecimientos deportivos

 

La celebración de estos eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público. Tampoco se permitirá la presencia de público en los acontecimientos deportivos que se celebren en el marco de competiciones internacionales deportivas de carácter profesional. La medida prevista en el apartado anterior se aplicará, al menos, mientras no se permita dicha asistencia en las competiciones profesionales de ámbito nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre

 

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

 

En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.

 

En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.

 

Medidas adicionales de consumo de tabaco y asimilados

 

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

 

Cribados con PCR en grupos específicos

 

En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.

 

 

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