Medidas extraordinarias fiscales-tributarias frente al COVID-19

 

Aplazamiento de deudas tributarias para pymes y autónomos y suspensión de plazos de pago: 

 

Aplazamiento de Deudas Tributarias. Art.14 RD 7/2020

 

Únicamente, para Pymes y Autónomos:

 

  • Se concede la posibilidad de un aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses. Referido al ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  • Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000€.
  • El deudor debe ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2019.

Esta medida será aplicable también a deudas tributarias no aplazables en condiciones normales (apartados b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria.

 

  • Modelos 111, 115, 123, 216… relacionados con retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 202: pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 303: cuotas de IVA repercutidas y cobradas.

En consecuencia, salvo que se aprueben fechas diferentes a las establecidos actualmente para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, esta medida afectará, principalmente, a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril. Asimismo, también puede afectar a las declaraciones y autoliquidaciones del IS de sujetos pasivos cuyo cierre de ejercicio fiscal no coincida con el año natural

 

Suspensión de Plazos. Art.33 19 RDL 8/2020 de 17 de marzo

 

Ampliación del plazo hasta el 30 de abril de 2020, los siguientes plazos que no hubieran concluido a fecha de 18 de marzo de 2020:

  • Los plazos de pago de las deudas tributarias (voluntaria y ejecutiva)
  • Los vencimientos de los plazos de pago de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Los plazos para atender los requerimientos y para formular alegaciones en procedimientos de comprobación y sancionadores; diligencias de embargo y solicitudes de información; devolución de ingresos indebidos; rectificación de errores materiales y de revocación

Los plazos anteriores que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020.

No se suspende la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Con independencia de lo anterior, en caso de atender el requerimiento o formular las alegaciones se considerará evacuado el trámite.

A efectos de cómputo de plazos de caducidad y prescripción no computará el periodo comprendido entre el 18 de marzo y 30 de abril. Tanto si son en favor de la AEAT o del interesado.

 

Medidas extraordinarias Mercantiles y Jurídicas para sociedades no cotizadas frente al COVID-19

 

Plazos y obligaciones suspendidas hasta final del período de alarma

 

  • El plazo para formular las cuentas anuales del ejercicio 2019 (y resto de documentos que en su caso sean obligatorios en este trámite) queda suspendido hasta la finalización del estado de alarma. Tras lo cual se reanudará por tres meses desde dicha fecha.
  • En el supuesto de que el órgano de administración de la entidad ya hubiera formulado las cuentas anuales de 2019 antes de la declaración del estado de alarma, el plazo para la verificación contable de las cuentas (si la auditoría fuera obligatoria) queda suspendido hasta la finalización del estado de alarma. Tras lo cual se reanudará por dos meses desde dicha fecha.
  • El plazo de tres meses para celebrar la junta general ordinaria para aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2019, se computará desde la finalización del plazo concedido para formular las cuentas en cuestión.
  • En caso de causa de disolución de la sociedad, el plazo para que el órgano de administración convoque a la junta general de socios, para adoptar los acuerdos que en su caso procedan, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma. Si la causa de disolución hubiera acaecido durante el estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante ese período.
  • Se suspende la obligación de la empresa, en supuesto de insolvencia, de solicitar la declaración de concurso. Además, hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán solicitudes de concurso necesario (solicitado por un acreedor). Dando preferencia durante ese período a la solicitud realizada por la propia empresa insolvente, aunque fuera de fecha posterior. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores.
  • Se suspende el plazo de caducidad de cualquier asiento registral susceptible de cancelación por el transcurso del tiempo (por ejemplo, un asiento de presentación o una anotación preventiva de embargo). El cómputo del plazo se reanudará tras la finalización del estado de alarma.
  • Las sesiones de consejo de administración y cualquier otro órgano colegiado de gobierno/administración podrán celebrarse por videoconferencia. Aun no estando previsto en los estatutos. Se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica, podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión. Siempre que lo decida el presidente o lo soliciten, por lo menos, dos de los miembros del órgano en cuestión.
  • El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado. El plazo será hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

 

 

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