Muy importante: algún contribuyente podría estar excluido de módulos sin saberlo
Hace ya muchos años, Hacienda aprobó un régimen de estimación (el de los módulos), un tanto “peculiar”. En base a unos parámetros que son significativos en el negocio (consumo de energía en peluquerías o mesas en los bares por poner un par de ejemplos), se cuantifica un rendimiento para hacer la declaración de renta y, para aquellos que también presentan IVA, se cuantifican las cuotas que se “supone” podría repercutir el negocio en cuestión.
¿A quién se aplicará el régimen de estimación objetiva en 2018?
Se aplicará exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden Ministerial que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, (los de 2017 para 2018), no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros. En 2017 y anteriores estos límites eran mayores.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.
- Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, (los de 2017 para 2018), excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 150.000 euros anuales (IVA excluido). En 2017 y anteriores este límite era mayor.
En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
- Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
- Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros, y el de compras, se elevará al año.
Así las cosas, podemos concluir en que en 2018, -debido al citado recorte del límite en ventas y e compras-, muchos contribuyentes se verán excluidos del régimen de módulos.
Es el momento, por tanto, de analizar de forma pormenorizada qué opciones de tributación pueden ser más interesantes. Si a la posible exclusión de módulos, le añadimos la conveniencia o no de estar encuadrados en el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA, estaremos no sólo ante la opción de tributar en estimación directa (normal o simplificada) sino ante la posibilidad de constituir una sociedad mercantil y tributar por el impuesto sobre sociedades y por el régimen general en el IVA.
Les emplazamos a otra circular para estudiar la conveniencia o no de estar encuadrados en el régimen especial del recargo de equivalencia.