Hacienda pretende que se aplique el tipo general del IVA del 21% para las monturas de gafas aisladamente consideradas, en vez del tipo del 10% que se venía aplicando hasta ahora. Ello implicaría no sólo que se aplique este tipo impositivo a partir de ahora si no también la regularización de la diferencia de tipo de los ejercicios 2015 y 2016.
La polémica viene provocada por una consulta de la AEAT que, viene a decir que monturas de gafas correctoras, aisladamente consideradas, tributarán al tipo del 21%. A diferencia de las lentes con monturas que si tributarían al tipo del 10%.
En nuestra opinión se trata de una interpretación muy restrictiva. La norma habla de aplicar el tipo reducido del 10% a “las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento”.
Esta problemática afecta especialmente a ópticas que tributan por el recargo de equivalencia. En nuestra opinión se trata de una situación que no tiene sentido alguno.
Por ello, estamos estudiando la posible defensa que se puede ofrecer en estos casos. Así, respecto a la regularización mediante facturas rectificativas del 2015-2016 emitidas por el proveedor cabrían varias posibilidades.
En lo relativo a las facturas que se reciban a partir de ahora, al 21% en las monturas de las gafas, no habrá más remedio que solicitar la devolución de ingresos indebidos de cada año.